Se limitará la circulación de vehículos en Nayarit.

El Gobernador del Estado mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado restringe la circulación de vehículos automotores a partir de 20 de Abril, hasta que se considere no necesaria esta medida legal.

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Publicado en la plataforma digital del periódico oficial del estado, con liga http://periodicooficial.nayarit.gob.mx:8080/periodico/resources/archivos/A%20160420%20(03).pdf

 Se informa a la ciudadanía que:

ACUERDO QUE CONTIENE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE LIMITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICULARES, CON LA FINALIDAD DE MITIGAR LA PROPAGACIÓN MASIVA DEL COVID-19 EN EL ESTADO DE NAYARIT.

ARTÍCULO 1.- Se aprueba intensificar las medidas extraordinarias dirigidas a limitar la circulación de vehículos automotores particulares en la entidad, por así requerirlo el interés público, con la finalidad de mitigar la propagación masiva del COVID -19 y garantizar así el derecho a la salud de las personas en el Estado de Nayarit.

Las restricciones de limitación a la circulación de vehículos automotores particulares, no aplicarán tratándose de:

a) La atención de las actividades esenciales, señaladas en el artículo único, fracción II del Acuerdo Administrativo por el que se Establecen nuevas acciones Extraordinarias para Atender la Emergencia Sanitaria Generada por el COVID-19, en el Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, con fecha 1 de abril de 2020.

b) Los Servidores Públicos a que hace referencia el Numeral TERCERO del Comunicado a todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Nayarit, y Organismos Públicos Autónomos; así como, a todas las Autoridades y Organismo Públicos Municipales del Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, con fecha 1 de abril de 2020.

En ambos supuestos se deberán observar las medidas de cuidado e higiene decretadas por la autoridad competente.

ARTÍCULO 2.- Se acuerda reducir a dos personas el traslado en vehículo automotor particular para circular en la vía pública, en cuyo caso, la segunda persona deberá trasladarse en la parte posterior del vehículo.

Se permite y justifica la presencia de más de dos personas en un vehículo automotor particular, a efecto de llevar a cabo el traslado de adultos mayores, menores dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, para atender temas de asistencia, salud y cuidado.

ARTÍCULO 3.- Se acuerda limitar la circulación de vehículos automotores particulares en la entidad, de lunes a domingo, tomando en consideración el siguiente criterio de aplicación, sobre las placas de circulación respectivas:

Tratándose de vehículos automotores particulares con placas de circulación de otras entidades federativas y del extranjero, se limitará su circulación en términos del presente artículo.

No podrán circular los vehículos automotores particulares que no porten sus correspondientes placas de circulación.

ARTÍCULO 4.- El transporte público se considera un servicio esencial por lo que seguirá operando bajo medidas preventivas de limpieza y sanitización de unidades, al menos dos veces al día, uso de gel antibacterial y cubrebocas; mismas medidas preventivas que deberán seguir los usuarios, además del distanciamiento.

Tratándose de servicio de taxis o vehículos de transporte de pasajeros privado a través de aplicaciones móviles, se permitirá sólo un pasajero por unidad además del chofer, salvo causas de excepción justificadas a juicio de la autoridad, y se deberán seguir las medidas preventivas de limpieza y sanitización, así como el uso de cubrebocas y gel antibacterial.

ARTÍCULO 5.- Los conductores de vehículos automotores particulares que circulen en las vialidades y calles del Estado, infringiendo las disposiciones contenidas en el presente instrumento, se harán acreedores al retiro del vehículo de la circulación y su remisión al depósito vehicular correspondiente, con independencia de las multas que en su caso correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Movilidad deberá aplicar y supervisar el cumplimiento del presente Acuerdo, para lo cual deberá coordinarse en todo cuanto resulte necesario, con las Autoridades Municipales correspondientes.

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 20 de abril de 2020, y permanecerá vigente hasta en tanto persistan las situaciones extraordinarias que lo motivaron.

Dado en Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, en la ciudad de Tepic, su capital, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinte.

Lo firma:

L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- Rúbrica.- LIC. JOSÉ ANTONIO SERRANO GUZMÁN, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- Rúbrica. PENITENCIARISTA JORGE BENITO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA.- Rúbrica.- LIC. LUIS ALONSO TAHUAHUA GONZÁLEZ, SECRETARIO DE MOVILIDAD.- Rúbrica.

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