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Así mismo la fase procesal de ofrecimiento de pruebas debe de estar en los escritos de demanda, de contestación, de desahogo de la vista con sus respectivas excepciones, con las que se formula la contestación de dicha demanda.
Reglas generales del juicio oral mercantil
Estas son; la cuantía, la limitación de jurisdicción, los principios rectores y la oralidad.
Con respecto a la cuantía de conformidad con el artículo 1390 Bis del Código de Comercio actual, solo deberán tramitarse en esta vía negocios cuya cuantía no exceda la suma de $220,533.48 pesos MN, esto es la deuda principal ya que no debe tomarse en cuenta los intereses ni los accesorios legales que resulten de la tramitación del juicio.
La limitación de jurisdicción quiere decir que no pueden tramitarse mediante los juicios orales mercantiles, asuntos que no tengan cuantía específica.
Los principios que deberán regir el juicio oral mercantil serán; la publicidad, la igualdad, la inmediación, la contradicción, la continuidad y la concentración, con respecto a la oralidad la fijación del juicio o la presentación de la demanda debe hacerse oralmente ante tribunal espetando el principio de inmediación en el cual los debates, las pruebas y todos los alegatos deben de llevarse ante el juez así mismo se debe respetar el principio de concentración que exige el buen funcionamiento de la Litis planteada viendo que la sentencia así como desahogo de pruebas no se formulen separadamente para llevar a cabo una buena decisión y una correcta sentencia.
Por eso la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y sentencia tienen por sí mismo el peso requerido en el proceso. El principio de oralidad que el juez ante el cual se inició y desarrollo el proceso debe ser el mismo que pronuncie la sentencia definitiva (diferencia con el juicio oral penal).
El principio de publicidad debemos entenderlo como el derecho que tienen las partes así como terceros no implicados de presenciar las diligencias en especial las que se refieren a las pruebas.
Cabe precisar que el derecho a la publicidad no alcanza a examinar los expedientes. Para poder hacer valer el derecho de publicarlos o hacerlos conocer a la opinión pública debe recaer en la autorización de las partes y dictaminada por el juez.
La igualdad que tienen que tener las partes durante el proceso no puede ser violado ya que caeríamos en el error de un proceso viciado y dejando en un estado de vacío a las partes.
La inmediación a mi parecer es uno de los principios más importantes ya que el juez deberá estar en contacto permanente con las partes recibiendo los medios de prueba y escuchando los alegatos, ya que al no respetar este procedimiento caemos en el error que se trata de subsanar con la implantación del juicio oral mercantil.
La contradicción este procedimiento da los mismos derechos a las partes de ser oídos en juicio para hacer valer sus imputaciones, sus excepciones y así poder contar con una oportuna defensa.