También Con Enfoque Soy Legal
Estos intereses son los intereses ordinarios, que deben ser pagados conforme, se tenga estipulado que debe ser por escrito (recomendable).
Y los intereses moratorios, empiezan a ejercerse de manera inmediata a partir que este crédito deja de pagarse, nunca antes.
Además se pueden cobrar algunos sobreprecios por gastos administrativos, pero ojo estos deben estar contemplados en el convenio original.
Para que la deuda baje, es necesario pagar un poco más del mínimo, para que éste baje el capital, ya que de lo contrario estaremos pagando puros intereses, y muchas veces pagaremos de dos a tres veces un crédito.
Pero supongamos que caímos en un bache financiero, muy común en nuestros tiempos, es necesario informar de manera inmediata y tratar de negociar una prórroga, si el acreedor rehúsa a la negociación, sin causa justificada, se puede hacer por medio de un abogado y este trámite se hará en un juzgado, por eso es muy importante que éste lo realice un abogado que tenga experiencia en este tema, y esté registrado en el Tribunal Superior de Justicia del estado de Nayarit.
Aún así muchas financieras abusivas, al ver este trámite, venden la deuda a una tercera persona y ésta trata de cobrar la deuda, siempre en su totalidad, como si nunca se hubiera pagado o extinguido de una forma legal.
Por eso es de vital importancia, conservar y sacarle copias a nuestros pagos y a todo lo relacionado con dicho crédito, hasta las amenazas que te pegan en tu puerta, ya que éstas son excepciones que se pueden y deben hacerse valer en el momento de contestar una demanda.
Pero qué debemos hacer al recibir la demanda:
1.- Que la persona que nos hace saber de la demanda, esté autorizada por el poder judicial pidiendo se identifique con su credencial, en caso de no llevarla negarse a firmar y no hacer ningún trámite hasta que no se identifique plenamente. 2.- una vez identificada si la cantidad y la firma en la copia del pagare es nuestra, hacerlo saber, pero si la deuda ya está totalmente pagada o parcialmente pagada, hacerlo saber y verificar que se transcriba en el acta que debe levantarse en ese momento, 3.- NO DEJAR SEÑALAR ningún bien para embargo, 4.- se te da un plazo determinado para contestar, en ese momento ve con un abogado con las características, anteriormente descritas.
NO CAIGAS EN PÁNICO TIENES LOS MISMOS DERECHOS DE DEFENSA QUE TU DEMANDANTE.
Y recuerda paga lo justo. Espero que estos consejos te sirvan y por favor comparte esto para que no seas una más en la estadística de las personas que pierden su patrimonio por no defenderse.