No se podrán ejecutar obras nuevas con relación al proyecto
Las organizaciones Indignación, Consejo Regional Indigena y Popular de Xpujil, y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental informaron que lograron la suspensión definitiva relacionada con el amparo presentado en julio del 2020 en contra del proyecto Tren Maya.
Como efecto de la suspensión no se podrán ejecutar obras nuevas con relación al proyecto Tren Maya en el tramo 2, que abarca de Escárcega a Calkiní, en el estado de Campeche, señalaron mediante un comunicado.
Con esta resolución, la autoridad judicial permite a las personas que interpusieron el amparo poder celebrar un proceso judicial sin que se realicen obras que podrían generar daños irreparables.
Las autoridades responsables de la obra que deberán acatar la suspensión concedida por la autoridad judicial son el Fondo Nacional de Promoción al Turismo (Fonatur), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Presidencia de la República, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), así como Fonatur Tren Maya (TM).
Con relación a la reciente Autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental de la Fase 1 del Tren Maya, otorgada por Semarnat a Fonatur, señalaron que tampoco podrán realizarse obras para dicha fase, toda vez que dentro de ésta incluyen obras nuevas en el tramo 2 de Escarcega a Calkiní, el cual, como ya se mencionó, se encuentra suspendido conforme a la decisión del Poder Judicial.
El colectivo de personas y organizaciones que interpusieron la demanda de amparo mencionada en este comunicado, hacen un llamado al Poder Judicial a mantener y ejecutar la suspensión definitiva, pues sólo de esta forma se garantiza el respeto de sus derechos humanos.
También solicitaron a la autoridad judicial para que actúe con mayor diligencia en este caso, pues en los diferentes procesos de defensa que se han interpuesto en la península de Yucatán están ocurriendo muchas dilaciones procesales. Existe una tardanza generalizada en la admisión de las demandas entre 4 y 6 meses, suspensiones insuficientes, desacato de las suspensiones y falta de sanción a las autoridades responsables, aseveraron.