Se trata de “Visión y Valores en Acción, A.C.”, “Levántate para Nayarit, A.C.”, “Nayarit en Lucha, A. C.” y “Nayarit Requiere, A.C.
Aprueba Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Nayarit los proyectos de dictámenes por los que se declaran procedentes los escritos de manifestación de intención de constituirse como partidos políticos a cuatro de las cinco asociaciones civiles que presentaron su documentación, esto durante la Tercera Sesión Pública Extraordinaria.
Las asociaciones civiles que podrán continuar con el proceso para constituirse como partido político local son “Visión y Valores en Acción, A.C.”, “Levántate para Nayarit, A.C.”, “Nayarit en Lucha, A. C.” y “Nayarit Requiere, A.C. las cuales cumplieron con los requisitos mínimos necesarios establecidos en la Ley Electoral.
Sin embargo, se les requerirán documentos básicos que cumplan lo previsto en artículos 32, 33 y 34 de la Ley Electoral, por lo tanto se les va a indicar que requisitos les faltaron de cada Artículo de la Ley puntualmente, explicó la Consejera Electoral Maestra Claudia Zulema Garnica Pineda.
Destacó que “Joven el Partido de la Gente A. C.”, no entregó lo que en base a la convocatoria que emitió este Instituto Estatal Electoral necesitaba para constituir el partido político local, en la revisión de los documentos detectaron que no son ciudadanos nayaritas los interesados en conformar el partido político, “se les informó y se les requirió y cuando entregaron los requerimientos estos no cumplían con los requisitos, ni aun habiéndolos apercibido cumplieron”.
Agregó que les hizo falta la protocolización de su acta constitutiva y una serie de inconsistencias en la documentación que entregaron, sin embargo la determinación de no aprobar su escrito de manifestación de intención es que no son ciudadanos nayaritas.
En esta misma sesión las y los consejeros aprobaron el proyecto de acuerdo del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral, documento primordial para el funcionamiento de la estructura organizacional, ya que ahí se define la normativa de este organismo electoral.
Entre los puntos más importantes está la contratación del personal para la institución durante proceso electoral y en periodos en que no hay tal actividad, en este punto el Artículo 7 de la Ley Electoral hace referencia a que se puede realizar la solicitud para tal efecto, independientemente de que haya o no presupuesto, ya que anteriormente no se podía hacer ni la solicitud.
De ahí la necesidad de crear un reglamento que establezca el deber ser del Instituto, que cumpla con mandatos constitucionales y que no esté supeditado a no cumplimiento de este mismo reglamento por cuestiones presupuestales.