El Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit determinó incrementar al 50 por ciento los topes máximos de erogaciones que durante el periodo de obtención de apoyo ciudadano pueden ejercer las personas aspirantes a una candidatura independiente, quienes tendrán la obligación de respetarlos y ajustar sus actividades a los mismos para no incurrir en una infracción a la ley y hacerse acreedoras a las sanciones que la norma en la materia dispone, como, por ejemplo, la negativa, pérdida o cancelación del derecho a participar en el proceso electoral bajo este mecanismo de índole constitucional.
A criterio de la autoridad electoral, tal porcentaje protege de manera más amplia el derecho humano de las personas al voto por la vía independiente y amplía en una importante medida el ejercicio de tal derecho, al permitir allegarse mayores recursos para cumplir los requisitos de ley respecto a la etapa inherente a la obtención del apoyo ciudadano, esto es, realizar las actividades suficientes que la ley le permite para lograr tal objetivo, y obtener los recursos materiales y humanos para la utilización de la herramienta tecnológica para recabar el apoyo ciudadano.
Es de señalar que, durante este periodo, a diferencia de los partidos políticos, las personas aspirantes a una candidatura independiente no reciben algún tipo de prerrogativa económica, ni acceso a radio a televisión, y todas sus actividades se realizan con recursos privados de origen lícito, los cuales cuentan con restricciones en cuanto a los diversos sujetos que pueden aportarlos.
De acuerdo con la Ley Electoral Local, la obtención del apoyo ciudadano deberá realizarse dentro del plazo establecido para el periodo de precampañas, y el Instituto Estatal Electoral verificará la autenticidad de dichos apoyos. A partir de la fecha en la que se obtenga la calidad de aspirante, se podrán realizar los actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano que sea necesario, utilizando diversos medios.
La Constitución y la Ley Electoral de Nayarit señalan que es derecho de la ciudadanía solicitar su registro para una candidatura ante la autoridad electoral, ya sea por medio de un partido o por medio de un registro de manera independiente, cumpliendo cuando menos el dos por ciento del padrón electoral de la geografía estatal, distrital, municipal o por demarcación, según corresponda.
En tal sentido, el Consejo Local Electoral también aprobó las equivalencias correspondientes al porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a la gubernatura, diputaciones por el principio de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021, con base en el listado nominal de electores, con corte al mes de diciembre de 2020.
De acuerdo con la información proporcionada por el INE, el listado electoral del estado de Nayarit, con corte al mes de diciembre de 2020, asciende a 876 mil 156 habitantes, por lo que el IEEN procedió a establecer las equivalencias para cada geografía electoral, en la cual se elija un cargo de elección popular.
Para efectos del este ejercicio, al realizar la conversión del porcentaje al número de habitantes, resultaron cantidades con decimales. En ese sentido, las equivalencias con decimales superiores a 0.5, en términos matemáticos, se redondea al número próximo, atento a que la ley prevé que el porcentaje previsto es la cantidad mínima que una persona debe obtener para cumplir con el requisito de apoyo ciudadano.
En todos los casos, los aspirantes deben cumplir con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación en la materia.