El Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro, que dirige Florencia Serranía, advirtió a los deudos de las víctimas mortales de la caída de la Línea 12 que revelar sin permiso los términos del convenio de indemnización de 650 mil pesos, los puede hacer acreedores “al pago por daños, perjuicios y acciones legales”.
Los obliga además a que, una vez que reciban el dinero, se desistan de emprender cualquier tipo de demanda para exigir un monto mayor al establecido en la póliza número 07000122 de Grupo Mexicano de Seguros (GMS), la cual fue contratada por el STC vía adjudicación directa a través del Acuerdo-03/EXT-03/2020.
Sobre esto, Armando Ocampo Zambrano, comisionado ejecutivo de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, señaló que es falso que se prohíba revelar sin permiso la indemnización entregada.
“En tanto que en forma alguna se establece la sujeción a un permiso para poder revelar la información relacionada al proceso indemnizatorio”.
Indicó que lo único que se considera información confidencial y reservada son los datos y documentación relacionada al procedimiento de reparación integral para los servidores públicos y asesores jurídicos intervinientes.
Las autoridades dejaron en claro que no pretenden pagar un solo peso adicional a los 650 mil ya establecidos junto con la aseguradora, pues en el contrato quedó estipulado que es para finiquitar el proceso de reparación de daño con una “cobertura integral”, “única” y “definitiva” que “en derecho” les corresponde a los afectados.
Explica que la indemnización por responsabilidad patrimonial se fijó con base en la “opinión favorable” de la Dirección General de Normatividad y de Apoyo Técnico de la Secretaría de la Contraloría, mediante oficio SCG/DGNAT/168/2021 de fecha 17 de mayo de 2021.
La séptima cláusula del arreglo con los deudos se refiere a la confidencialidad a la que están obligados tanto los “beneficiarios”, que perdieron a un familiar o allegado, como a las autoridades, ambos denominados “las partes”.
“Los términos del presente convenio y todas las negociaciones relacionadas con el mismo son confidenciales para las partes y sus asesores o abogados, quienes no podrán revelar información o comunicarla por ningún medio a ningún tercero sin el consentimiento por escrito de las otras, so pena del pago de daños, perjuicios y demás sanciones legales, excepto aquella que deba considerase pública (…)”, se lee.
La primera cláusula puntualiza que los deudos no podrán emprender demandas después de aceptar la compensación económica fijada por cada una de las víctimas mortales.
“El objeto es establecer el compromiso de pago a que se sujetará el STC para cubrir el monto equivalente a la reparación integral o de equidad debida a las ‘personas beneficiarias’, quienes se dan por satisfechas y dan por concluidos en su totalidad los procedimientos presentes y futuros sobre los mismos hechos en los diferentes ámbitos que se pudieran promover, sirviendo el presente convenio como el finiquito más amplio que procede conforme a derecho entre las partes”, puntualiza.
La segunda disposición establece: “Las personas beneficiarias están conformes en que el STC cubrirá íntegra y por única ocasión, por concepto de reparación integral o de equidad debida (el cual incluye medidas compensatorias e indemnizatorias) la cantidad de 650 mil pesos en una sola exhibición”.
Se notifica que Fidel Rodríguez tiene el carácter de subdirector de Administración y Finanzas, y de apoderado del Metro, en términos de la escritura pública número 54,432 de fecha 17 de marzo de 2021.
Ocampo Zambrano agregó que es errada la afirmación de que el Metro obliga al desistimiento de las acciones penales que, en su caso procedan. “En ningún clausulado se estableció dicha obligación, por lo que constituye una información que no responde a la realidad, careciendo de todo soporte documental”.