Qué es la Norma Oficial Mexicana (NOM-035)

Roberto Rafael Campa Cifrián, secretario del Trabajo y Previsión social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su quinta sesión ordinaria, celebrada el 26 de septiembre de 2016, el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, factores de riesgo psicosocial-identificación y prevención, para su aprobación, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federación. 

Lo anterior mencionado, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, 62, 68 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 7, fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX, XI y XII, 8, fracciones I, III, V, VIII, X y XI, 10, 32, fracción XI, 43, 44, fracción VIII, y 55, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 5, fracción III, y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; conforme a lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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Es importante puntualizar, que el objetivo de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, consiste en establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. 

De la misma forma, cabe resaltar, que la presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo, de acuerdo con lo siguiente: a) Para centros de trabajo en los que laboren hasta quince trabajadores deberán cumplir con lo dispuesto por los numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2 de la presente Norma; b) Para centros de trabajo en los que laboren entre dieciséis y cincuenta trabajadores deberán cumplir con los numerales 5.1, 5.2, del 5.4 al 5.8, 7.1, inciso a), 7.2, del 7.4 al 7.9, y el Capítulo 8 de esta Norma, y c) Para centros de trabajo en los que laboren más de 50 trabajadores deberán cumplir con los numerales 5.1, del 5.3 al 5.8, 7.1, inciso b), del 7.2 al 7.9 y el Capítulo 8 de la presente Norma.

En la página electrónica del Diario Oficial de la Federación, www.dof.gob.mx se puede consultar mayor información, tal como referencias; definiciones; obligaciones del patrón; obligaciones de los trabajadores; identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional; medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial; de la violencia laboral, y promoción del entorno organizacional favorable; así como, unidades de verificación; procedimiento para la evaluación de la conformidad, entre otros. 

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