Consideran que la evaluación no tiene una naturaleza de sanción administrativa, pues sólo se traduce en el cumplimiento de una condición para permanecer en el cargo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó un amparo presentado por un grupo de integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) que impugnaba la ley que permite cesar a los docentes que no obtengan resultados favorables en las pruebas de permanencia.
Los ministros de la Primera Sala consideraron que la evaluación obligatoria que tienen que presentar los trabajadores del Servicio Profesional Docente, para permanecer en el servicio u obtener una promoción dentro del mismo, no tiene la naturaleza de una sanción administrativa, pues sólo se traduce en el cumplimiento de una condición para permanecer en el cargo.
Al revisar un proyecto del ministro Arturo Zaldívar, los integrantes de la SCJN señalaron que el incumplimiento de las condiciones de permanencia en el empleo, como la acreditación de evaluaciones, da lugar a una consecuencia jurídica consistente en la terminación del nombramiento y la separación del Servicio Profesional Docente.