La Cámara de Senadores exhortó a los congresos de las entidades federativas a que armonicen su legislación con el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para garantizar que la edad mínima para contraer matrimonio sea a partir de los 18 años.
En un dictamen, aprobado en votación económica en la sesión del 26 de abril, las y los senadores afirmaron que es menester contar con la armonización de nuestro sistema jurídico federal y local, en materia de prohibición de matrimonio infantil, para velar por el interés superior de la niñez y cumplir con las disposiciones generales y jerárquicamente superiores.
Recordaron que las recientes reformas legislativas al Código Civil Federal en esta materia, se suman a las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, en su conjunto, representan el sentir de las y los mexicanos al prohibir el matrimonio infantil como un mecanismo para garantizar el respeto de los derechos de este sector de la población.
En México, 17.3 por ciento de las mujeres se casan cuando son menores de 18 años, en el caso de los hombres esta cifra sólo representa 3.9 por ciento, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Las y los legisladores alertaron que son las niñas quiénes en mayor medida están contrayendo matrimonio antes de la mayoría de edad, a consecuencia de presiones económicas, sociales, culturales o de las profundas inquietudes de género que persisten en México.
El matrimonio infantil es de las grandes preocupaciones en nuestro país, ya que atenta contra los derechos fundamentales de las niñas y niños y altera su desarrollo normal en esta etapa de la vida.
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, refiere el documento avalado, el matrimonio infantil viola los derechos humanos independientemente de si la persona involucrada es un niño o niña, pero sin duda se trata de la forma más generalizada de abuso sexual y explotación infantil.
Por eso, “hacemos un llamado a los congresos de las entidades federativas a armonizar sus legislaciones locales con el articulo 45 la Ley General de los Derechos de las Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio de este sector”.