Contraloría Interna exhorta a quienes laboran en el Poder Judicial a cumplir dicha obligación
Conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las y los servidores públicos mexicanos, incluyendo los del Poder Judicial de Nayarit, están obligados a presentar durante este mes su declaración de modificación patrimonial y de intereses.
El titular de la Contraloría Interna del Poder Judicial, doctor Domingo Mariscal Haro, dio a conocer que durante abril el personal a su cargo recorrió las áreas del Tribunal Superior de Justicia, los juzgados de primera instancia y de los órganos internos el Consejo de la Judicatura para sensibilizar a las y los servidores judiciales sobre la importancia de cumplir dicha obligación.
Mariscal Haro precisó que el artículo 32 de la mencionada ley señala expresamente que “estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los servidores públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia”.
El contralor interno del Poder Judicial indicó además que el artículo 33 de la Ley General estipula en su fracción II que la declaración de modificación patrimonial deberá presentarse durante el mes de mayo de cada año. Por esta ocasión, el periodo a declarar es del 1 de octubre de 2016 al 31 de diciembre de 2017.
El mismo ordenamiento especifica que “la Secretaría o los Órganos internos de control, según corresponda, podrán solicitar a los Servidores Públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda.
Agregó que con sus declaraciones de situación patrimonial, de intereses y pago de impuestos, quienes prestan sus servicios a la impartición de justicia contribuirán a atender la exigencia legal y ciudadana denominada “3 de 3”.
En el caso del Poder Judicial del Estado de Nayarit, en tanto no se disponga de otra forma en la normatividad reglamentaria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deberán presentar la declaración de modificación patrimonial y de intereses quienes hasta antes de la entrada en vigor de la ley ya tenían dicha obligación.