La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, reconoció la validez de los artículos 119, fracción XI y 129 Bis de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, reformada mediante Decreto 443 publicado el 10 de febrero de 2021, con excepción de la porción normativa “y con discapacidad intelectual” contenida en el artículo 129 Bis, segundo párrafo, de dicho ordenamiento, cuyo análisis aún se encuentra pendiente de discusión.
El artículo 119, fracción XI, de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, adiciona el uso del cubrebocas al listado de medidas de seguridad sanitaria previstas en dicho ordenamiento, mientras que el artículo 129 Bis de la misma normativa, prevé la facultad de la autoridad sanitaria local para declarar obligatorio el uso del cubrebocas durante el tiempo que permanezca una emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente, provocada por una enfermedad contagiosa.
Al respecto, el Pleno consideró que dichos preceptos no trasgreden la esfera competencial de la Federación, en esencia, porque implican el ejercicio de las facultades que tienen las entidades federativas de conformidad con la Ley General de Salud.
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.