Con esta reforma se permitirá que en la entidad ningún infante se quede sin registrarse por falta de recursos económicos
En Sesión Pública Ordinaria las diputadas y diputados integrantes de la Trigésima Primera Legislatura, aprobaron el acuerdo que contiene el cómputo y la declaratoria de aprobación de la reforma y adición de diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Nayarit en materia de identidad y de acceso a la información, en la que se establece la gratuidad en el registro de nacimiento y la expedición de la primera acta certificada.
En este acuerdo queda de manifiesto que 17 de los 20 ayuntamientos de la entidad, dieron su voto afirmativo en torno a esta reforma constitucional en materia de identidad y acceso a la información; acuerdo en el que se incluye el cómputo de las actas de cabildo remitidas a esta Cámara de Diputados por parte de los ayuntamientos de Bahía de Banderas, Huajicori, La Yesca, San Pedro Lagunillas, Ixtlán del Río, Rosamorada, Ruiz, Amatlán de Cañas, Tecuala, Acaponeta, Compostela, Santiago Ixcuintla, San Blas, Tuxpan, Santa María del Oro, Jala y Xalisco.
Con esta reforma avalada por diputadas y diputados, permitirá que en la entidad ningún infante se quede sin registrarse por falta de recursos económicos y se ampliará el catálogo de derechos fundamentales a los nayaritas, con la posibilidad de acudir a la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia para exigir el cumplimiento de sus derechos en caso de no ser efectuados.
En materia de transparencia y acceso a la información pública, se señala que el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública será autónomo, especializado, imparcial y colegiado, el cual asegurará el derecho a todo ciudadano de solicitar información así como de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, ampliando además el catálogo de sujetos obligados en transparentar su información, por lo que se incluye a los sindicatos y a cualquier persona física o moral que realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal.
Dicha reforma se aplicó en el orden normativo constitucional de los párrafos primero y segundo, los inciso A y E de la fracción XII, y el párrafo cuarto de la fracción XVI del artículo 7; el párrafo primero del artículo 124 y el primer párrafo del artículo 125. Asimismo se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto recorriendo en su orden el subsecuente de la fracción XII, y un numeral 11 de la fracción XIII, ambas adiciones al artículo 7, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.