Este lunes 14 de septiembre 2015, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sesionó en un ambiente muy caldeado debido a la iniciativa de reformas al Código Penal que presentó el Gobernador de Nayarit, Roberto Sandoval, la cual, en dos de sus doce puntos, causó polémica con diputados de la oposición, debido a que se busca legislar sobre la libertad de tránsito, de manifestación y delitos de difamación, injuria y calumnias, que hacen énfasis en lo publicado en las redes sociales.
Finalmente, estos temas quedaron fuera de la aprobación, tanto en la Comisión como en las sesiones de los dos Plenos que se llevaron a cabo donde se aprobó la iniciativa del Gobernador, pero los puntos antes señalados, a propuesta del diputado Presidente del Congreso, quedaron fuera del análisis y discusión, hasta que los mismos fueran consultados con la ciudadanía.
Por su parte, dada la importancia del tema, el diputado, Héctor Santana, en su participación al respecto, expuso y aclaró el alcance de estas reformas que a continuación se transcribe de forma integra:
En los último días, mucho se ha dicho de lo que han denominado ‘ley mordaza’, pero poco o nada han informado. Nada del contenido de las reformas tienen que ver con limitar la libertad de expresión o el acceso a los medios; por el contrario, sólo intentan proteger la dignidad de las personas, la cual está basada principalmente en el honor y la honra de cada ciudadano.
Esta iniciativa, no tiene intención alguna de limitar las opiniones divergentes, tampoco es una fórmula para eliminar la expresión de aquellos que no comulgan con las ideas de los que representan a las instituciones. Como todo mundo sabe, los tipos penales de difamación, calumnia e injurias ya existen; sin embargo, dentro de una sociedad responsable, también es obligación del Estado proteger a las mujeres, niños y familias, de aquellos que de manera dolosa pretende crear deshonor y deshonra”.
La facilidad de las comunicaciones hace que los medios masivos y las redes sociales puedan alcanzar un impacto mucho más amplio que en épocas anteriores. Las Cortes Constitucionales como la nuestra, así como los tribunales ordinarios, ya han establecido los criterios y parámetros respecto de las instituciones públicas y se ha dicho: éstas están sujetas a un escrutinio mucho más amplio que las esferas de los particulares”.
Por lo que de ninguna manera esta iniciativa está dirigida a limitar la opinión pública respecto de la función de los servidores públicos. Estos serán y seguirán siendo sujetos del más amplio escrutinio. Por el contrario, está dirigida a incrementar la protección de la esfera privada de las personas, de su honra y honor. Toda persona debe de tener la certeza de que su honor y honra está protegida por la Constitución y las leyes.
Los medios masivos y las redes sociales son un medio efectivo para comunicar de manera inmediata cualquier acontecimiento, tanto personal, como económico, político y social. Luego que se han convertido en una plataforma idónea para comunicarse entre grupos y de manera individual. Las personas responsables, se nutren de estos medios de comunicación para hacer efectivos sus derechos. Lo que no se puede permitir, de manera rotunda, es que personas utilicen estos medios para cometer delitos: como publicar imágenes de jóvenes teniendo relaciones sexuales, para difamar la honra de una mujer solo porque se ha roto el vínculo amoroso; para publicar fotos con enfermos en etapa terminal sin ver el impacto que tienen estas imágenes en la familia y en la dignidad del enfermo.
Luego, lo que pretende la reforma, es la maximización de la protección de la dignidad de las personas, la cual constituye la base fundamental de todo Estado Constitucional y Social de Derecho. El derecho a la privacidad e intimidad de las personas debe ponderarse a afecto de que se garantice no sólo su honra, sino su libertad de configuración, tanto de la personalidad, como la social, política y culturar”.
Luego de la lectura y de los elementos que constituyen a los tipos penales aludidos se puede advertir claramente lo siguiente:
• No tiene como fin limitar la libertad de expresión. • No tiene como fin limitar el acceso a los medios. • No limita la opinión respecto de las funciones de los servidores públicos y la critica a las instituciones.
“Por el contrario. • Protege y garantiza una maximización a la vida privada e íntima de las personas. • Inhibe conductas dolosas con el único fin de perjudicar la honra y honor de las personas. • Y produce una mayor conciencia respecto a los daños que se pueden causar con estos tipos de delitos.
Debe de recordarse que cuando se comenten delitos a través de los medios de comunicación masiva o en redes sociales, la víctima y la familia son impactadas de manera inmediata y con daños de mucho mayor alcance, que en la mayoría de los supuestos con irreversibles.
Ni los medios de comunicación ni las redes sociales son patentes de corso para cometer delitos, somos todos y cada uno de nosotros responsables de nuestras acciones, y dentro de una sociedad, el respeto a los derechos ajenos, tal y como lo establecen los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos, son la medida fundamental para ejercer y disfrutar todos y cada uno de nuestros derechos.
Por lo que el respeto al derecho ajeno, como lo es el de respetar la honra y honor en forma específica la dignidad de las demás personas es el margen para ejercer todos y cada uno de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los instrumentos y tratados internacionales.