Estados Unidos retira 20 restricciones a Cuba

El gobierno del presidente de Estados Unidos, Barack Obama, anunció hoy las primeras medidas para eliminar restricciones de viajes, comercio, servicios financieros, remesas y telecomunicaciones con Cuba

Los estadounidenses tendrán ahora permiso para visitar a Cuba por una docena de razones sin necesidad de requerir una licencia especial del gobierno de Estados Unidos.

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La lista de restricciones a Cuba que serán levantadas a partir de mañana, viernes, por el gobierno de Estados Unidos, incluyen una amplia gama de sectores, incluidos el comercio agrícola, viajes, telecomunicaciones y actividades financieras.

La lista de 20 restricciones que se eliminan:

1.- Los cubanos residentes en Estados Unidos podrán realizar viajes a la isla bajo 12 categorías sin necesidad de solicitar una licencia del Departamento del Tesoro.

Las categorías son visitas familiares; asuntos oficiales del gobierno de Estados Unidos, los gobiernos extranjeros y ciertas organizaciones intergubernamentales; actividad periodística; profesional de investigación y encuentros profesionales y actividades educativas.

También actividades religiosas; espectáculos públicos, clínicas, talleres, competiciones atléticas y otras, y exposiciones; apoyo al pueblo cubano; proyectos humanitarios; actividades de las fundaciones privadas o institutos de investigación o educativos.

Además, exportación, importación o transmisión de materiales de información y ciertas transacciones de exportación autorizados.

2.- La tasa impuesta a los viajeros autorizados ya no se aplicará y no hay límite específico de dólares en gastos autorizados.

3.- Los viajeros autorizados podrán realizar transacciones ordinariamente para viajar dentro de Cuba, incluyendo el pago de los gastos de manutención y la adquisición en Cuba de bienes para el consumo personal allí.

4.- A los viajeros se les permitirá utilizar las tarjetas de crédito y débito de Estados Unidos en Cuba.

5.- Las agencias de viajes y compañías aéreas estarán autorizados a proporcionar servicios de viajes y compañías aéreas autorizadas sin necesidad de una licencia específica de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC).

6.- Las aseguradoras estadunidenses estarán autorizadas a dar cobertura de seguros de vida, viaje o salud global para las personas que residen habitualmente en un tercer país que viajan a/o dentro de Cuba.

7.- Los seguros de salud, vida y viajes continuarán siendo permitidos para los estadunidenses autorizados a viajar a Cuba.

8.- Los viajeros de Estados Unidos a Cuba podrán importar hasta 400 dólares en bienes adquiridos en la isla para uso personal. Esto incluye no más de 100 dólares en productos de alcohol o tabaco.

9.- Una nueva licencia general de la OFAC facilitará el establecimiento de instalaciones comerciales de telecomunicaciones que vinculen a terceros países con Cuba y dentro de la isla.

10.- La exportación comercial de ciertos aparatos que contribuyan a la capacidad del pueblo cubano para comunicarse con las personas dentro de Cuba, en Estados Unidos y el resto del mundo serán autorizadas bajo una nueva excepción de licencia de Comercio.

Los dispositivos permitidos incluyen aparatos de comunicaciones de consumo, software relacionado, aplicaciones, hardware y servicios, y artículos para el establecimiento y actualización de los sistemas relacionados con las comunicaciones.

11.- Se permitirán las ventas comerciales, así como las donaciones, de la exportación y reexportación de dispositivos de comunicaciones de consumo que permiten el flujo de información a partir de y entre el pueblo cubano.

Los aparatos permitidos incluyen computadoras personales, teléfonos móviles, televisores, dispositivos de memoria, dispositivos de grabación y software de consumo.

12.- Se permitirá que las instituciones de depósito abran y mantengan cuentas de corresponsalía en una institución financiera que sea nacional de Cuba para facilitar el procesamiento de las transacciones autorizadas.

13.- Las instituciones financieras estadunidenses estarán autorizadas a inscribir comerciantes, así como procesar transacciones de crédito y débito para los viajes.

14.- Los límites a las remesas para ciudadanos cubanos que no sean funcionarios del Partido Comunista de Cuba se incrementaron de 500 a dos mil dólares por trimestre.

Ciertas remesas a ciudadanos cubanos para proyectos humanitarios que apoyen al pueblo cubano o el desarrollo de las empresas privadas, serán generalmente autorizadas sin limitación.

15.- Los viajeros autorizados podrán llevar con ellos a Cuba diez mil dólares en total de remesas familiares, remesas periódicas, remesas a organizaciones religiosas en Cuba y a los estudiantes en la isla en virtud de una licencia educativa.

Bajo una licencia general ampliada, las instituciones bancarias, incluidos los intermediarios o agentes de valores y los transmisores de dinero registrados en Estados Unidos, tendrán permitido procesar las remesas autorizadas a Cuba sin tener que solicitar una licencia.

16.- Las empresas propiedad o bajo control Estados Unidos en terceros países, incluidos los bancos, serán autorizadas a proveer bienes y servicios a un nacional cubano, siempre que la transacción no implique una exportación de bienes o servicios comerciales hacia o desde Cuba.

17.- La OFAC generalmente autorizará el desbloqueo de cuentas de los nacionales cubanos que se han mudado permanentemente fuera de Cuba.

Asimismo, emitirá una licencia general para las transacciones relacionadas con las conferencias de terceros países atendidos por nacionales cubanos.

18.- Se autorizará una licencia general a los buques extranjeros para ingresar a Estados Unidos después de participar en determinadas operaciones comerciales con Cuba.

19.- Se permitirán ciertos proyectos de micro financiación y la formación empresarial y de negocios, así como las operaciones comerciales y agrícolas privadas.

20.- La OFAC emitirá una licencia general que autoriza las transacciones con misiones oficiales cubanas y sus empleados en Estados Unidos.

 

con información de: Un1ón

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