Con la aprobación de esta reforma se da cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La reforma político-electoral aprobada recientemente por la Cámara de Diputados en su Trigésima Primer Legislatura prevé la elección consecutiva de ayuntamientos y diputados locales, tal y como se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el artículo 115 fracción I se especifica que las Constituciones de los Estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.
Asimismo menciona que la postulación podrá ser solo por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
De igual forma la Constitución General de la República indica que las Constituciones Estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados hasta por cuatro periodos consecutivos, postulación que sólo podrá realizarse por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los haya postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
La ampliación de la temporalidad es con el objetivo de fortalecer el trabajo legislativo y permitir dar continuidad y consistencia a las funciones inherentes de la Cámara de Diputados.
Es preciso mencionar, que la enmienda a la Constitución General de la República aprobada en febrero de 2014, permite a los diputados que actualmente están en su encomienda el derecho de estar tres periodos adicionales en el cargo; ello siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Constitución local y las leyes aplicables.
En estos mismos términos, en la reforma político-electoral se plantea hacer más flexible el reconocimiento de derechos de los ciudadanos no nacidos en la entidad y que habitan desde hace más de cinco años en un determinado municipio para contender por el distrito que sea acorde a aspiraciones de representación popular, siempre y cuando quede comprendido dentro del ámbito territorial de la municipalidad donde vive.
Con la aprobación de la reforma político-electoral, la Cámara de Diputados de Nayarit da cumplimiento a uno de los mandatos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.