SCJN descarta cobro en la primer acta de nacimiento

En Nayarit, San Luis Potosí y Morelos pretendían cobrar entre 60 y 400 pesos por expedir actas de nacimiento extemporáneas, es decir, cuando el registro se realizara después de los primeros seis meses de nacido

Los estados y municipios no pueden cobrar por la expedición de la primer acta de nacimiento y el registro de ninguna persona, pues esto viola el derecho a la identidad.

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Así lo resolvió, en votación unánime el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

«El artículo 4º constitucional, es muy claro, es la gratuidad del registro y de la expedición de la primer acta de nacimiento, sin que tenga una temporalidad específica para llegar a considerar que pasado un plazo se considera extemporánea y que por lo tanto se puede cobrar. La inscripción y la expedía del acta, debe ser gratuita, siempre que sea la primera ocasión», dijo el ministro Javier Laynez Potisek.

Al revisar tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los ministros del Pleno invalidaron artículos de las Leyes de Ingresos de varios municipios en Nayarit, San Luis Potosí y Morelos que pretendían cobrar entre 60 y 400 pesos por expedir actas de nacimiento extemporáneas, es decir, cuando el registro se realizara después de los primeros seis meses de nacido.

Los ministros también invalidaron en el caso de un municipio de San Luis Potosí, el cobro de multas a los padres que tardaran más de 6 meses en registrar a sus hijos.

«En México hay un gran índice de no registros y, por lo tanto, establecer todavía una carga para poder hacerlo con un costo, lejos de favorecerlo va a alejar a la gente de acercarse a hacer el registro correspondiente; sobre todo en las poblaciones de menores recursos en las que esa multa significará un cargo adicional a sus gastos normales», apuntó el presidente de la SCJN, ministro Luis María Aguilar Morales.

Finalmente, los ministros establecieron que si es válido que el municipio cobre cuando la expedición del acta se realice en un lugar distinto al Registro Civil, siempre y cuando el monto solamente cubra los gastos del traslado de los servidores públicos y no se cobre una cantidad adicional por el acta de nacimiento.

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