La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Contradicción de Criterios 49/2026, estableciendo que los recursos de una cuenta de AFORE entregados a los beneficiarios de un trabajador fallecido están exentos del pago del ISR.
El debate surgió porque dos tribunales resolvieron de manera distinta: uno consideró que estos recursos debían gravarse, mientras que otro determinó que eran equiparables a una herencia o legado, y por lo tanto, exentos . La ministra Lenia Batres generó polémica al respaldar el cobro del impuesto, argumentando que estos recursos «no provienen del esfuerzo de quien los recibe».
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Con una votación de seis votos contra tres, el Pleno determinó que estos recursos son materialmente equiparables a un legado. El proyecto concluyó que «la designación de persona beneficiaria cumple una función materialmente análoga a la de un legado, pues permite que una persona determinada reciba con motivo del fallecimiento de otra un bien o derecho específico previamente individualizado».
La ministra Loretta Ortiz explicó que «detrás de esos recursos hay años de trabajo y esfuerzo. Por eso, cuando una persona recibe aquello que le fue dejado, merece recibirlo íntegramente, sin que una carga fiscal termine reduciendo aquello que alguien construyó en vida» . Esta decisión tiene carácter de jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales federales del país.



