Amaño de partidos no es delito en México

A diferencia de España y otros países de Europa, aquí no hay una legislación que castigue o persiga el arreglo de juegos

El amaño de partidos en México no transgrede ninguna ley. No hay una legislación o norma que lo sancione o persiga de oficio, como sucede en diversos países de Europa, de acuerdo con expertos en derecho deportivo nacional e internacional.

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Aquél que pudiera incurrir en este tipo de actos, lo máximo que podría alcanzar serían penas deportivas.

“En nuestro país han habido menciones, declaraciones que inducen a la posibilidad de que pudieran existir amaños para aligerar la carga de un equipo que está por descender. En caso de que se pudiese acreditar, no constituye ilícito alguno, porque en el Código Penal, si bien se contempla el delito de fraude, este tipo de conductas no están tipificadas”, señala a EL UNIVERSAL el abogado penalista, Gabriel Regino García.

“[El arreglo de partidos] sería impune. Puede ser que exista un amaño, pero no existiría castigo, estaría en la impunidad total. Aquí, los legisladores no han avanzado tanto sobre este particular como sucede en diversos países de Europa”, reconoce.

España tipifica en su Código Penal, en el Artículo 286 Bis, la “corrupción entre particulares”, donde señala que habrá un castigo de “prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación de uno a seis años y multa del triple del valor del beneficio o ventaja a los directivos, administradores, empleados de una entidad deportiva, que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta, el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales”.

Javier Aguirre, técnico mexicano, está imputado en tierras ibéricas de ese delito por el supuesto amaño del duelo entre el Levante y Zaragoza de la temporada 2010-2011.

La sanción “de acuerdo con Camargo” sería plenamente interna, es decir, se quedaría en el terreno deportivo exclusivamente.

El especialista hace notar que el Código de Ética de la hoy llamada Liga MX, presidida por Decio de María, contiene un apartado que habla sobre el “soborno” en el Artículo 13.

El apartado indica a la letra: “Es una de las actividades más vergonzosas en las que se puede incurrir, por lo que toda persona sujeta a este Código deberá abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a arreglar el resultado de un partido”.

El castigo que sería impuesto por la Comisión Disciplinaria podría ser desde una “advertencia” hasta alcanzar la “exclusión”.

La preocupación por los arreglos de partidos surgió en el viejo continente en 1987, en Italia y recientemente en Portugal (2007) y España (2010).

“No fue obligatorio, porque la UEFA no obliga a nadie; sin embargo, es algo que fue necesario que se hiciera. La Federación Española, como la ley española penal, lo han recogido”, abunda el especialista.

Antes de que en España se legislara al respecto, sucedía como en México. La única posibilidad de castigar los arreglos “era por la vía deportiva y su código disciplinario”.

“Es difícil que la vía deportiva vaya sola, porque las pruebas las va a conseguir más fácilmente la vía penal. No tiene la Federación la posibilidad de ir a buscar las cuentas corrientes. Mientras el Estado, a través de sus investigaciones policiales y fiscales, consigue sacar mucha información. La vía deportiva está a la espera de lo que obtenga la vía penal”, explica.

En México, Gabriel Regino indica que “si no hay marco legal externo de rendición de cuentas por parte de las autoridades y sólo se guíen en el futbol de reglamentos internos, se genera mucha opacidad”.

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