Tras considerar discriminatorios los artículos 40 y 165 del Código Familiar de la entidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló las uniones entre personas del mismo sexo en el estado de Sinaloa al considerar discriminatorios los artículos 40 y 165 del Código Familiar de la entidad que restringen el matrimonio y el concubinato a la unión de un hombre con una mujer.
Por ese motivo la Primera Sala del máximo tribunal del país concedió el amparo a la pareja homosexual y se hizo un llamado a las autoridades de la entidad a no utilizar los artículos invalidados para negar beneficios a quienes promovieron dicho recurso jurídico.
Por otra parte, los ministros resolvieron reasumir su competencia para conocer un amparo en el que se cuestiona la constitucionalidad del Artículo 258 del Código Civil del estado de Jalisco, que define al matrimonio como la unión de un hombre con una mujer, excluyendo a las parejas del mismo sexo, lesionando así sus derechos esenciales.