La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal tres obras luego de efectuar visitas de inspección simultáneas en la zona costera de la Playa de Chacala, Compostela, sin que contaran con las autorizaciones de impacto ambiental correspondientes.
Durante la inspección se constató que se estaban realizando obras de hoteles en el ecosistema costero sin la autorización que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
De los tres predios inspeccionados, en uno de mil 400 metros cuadrados se construía un edificio de dos niveles con 12 departamentos, y la obra, que ocupa una superficie de 147 metros cuadrados, está ya en la etapa de acabados, mientras que en otro inmueble de 452 metros cuadrados se construían cuatro niveles con 15 habitaciones y un avance de obra de 60 por ciento.
La tercera construcción inspeccionada, con desplante en 128 metros cuadrados, levantaba 15 habitaciones con 70 por ciento de avance, así como una alberca de unos 20 metros cuadrados.
En los tres casos, los inspectores requirieron a cada uno de los responsables de obra la autorización de impacto ambiental de la SEMARNAT, de manera previa a su desarrollo, que permitiera dichas obras en ecosistemas costeros, como establecen leyes y reglamentos en la materia, sin que fueran exhibidas en el momento de la diligencia.
Por ello se ordenó, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170, fracción I de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la clausura total temporal de las obras, colocando los sellos respectivos; la medida de seguridad se mantendrá hasta que los responsables de las obras presenten las autorizaciones de impacto ambiental correspondientes.
Con la construcción de estas obras sin la valoración de la SEMARNAT para determinar su viabilidad ambiental y, en su caso, que la dependencia ordenara las medidas preventivas y de mitigación de los impactos adversos que generarían, se pusieron en riesgo los elementos del ecosistema costero.
La PROFEPA inició, además, procedimientos administrativos correspondientes, donde los responsables podrían ser sancionados con una multa por hasta el equivalente a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, además de ordenarles la reparación del daño.
Dichos procedimientos de clausura se encuentran fundamentados en los preceptos de la legislación mexicana, donde el daño y deterioro ambiental generan responsabilidad para quienes los provocan, mismo que son de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente como garantía constitucional.