Cobradores de Coppel ya podrían ir a la cárcel por hostigar a deudores

La sanción por este delito es de 6 meses a los dos años de prisión. Asimismo una multa de 10 a 50 días de salario mínimo

En el nuevo Código Penal del Estado de Nayarit ya se tipifica en delito de Hostigamiento al Deudor, acción que se configura cuando una persona es hostigada, acosada o amenazada por un cobrador para que pague una cuenta pendiente.

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La ley contempla que la intimidación verbal o escrita, personal o a través de cualquier medio, como teléfono, internet o intermediarios, de manera reiterada y fuera del marco legal será susceptible de sanción en cualquier tipo de adeudo.

Con ello se brinda de una herramienta jurídica a todos los deudores que han sufrido acoso de algún tipo.

La sanción por este delito es de 6 meses a los dos años de prisión. Asimismo una multa de 10 a 50 días de salario mínimo.

El Congreso de Nayarit determinó que a ninguna persona se le puede exigir el cumplimiento de un adeudo a base de intimidaciones o insultos.

Estos adeudos pueden ser de cualquier tipo: crediticio, hipotecario, financiero, etc.

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