Diversos temas legislativos fueron resueltos en doble Sesión Pública Ordinaria de las diputadas y diputados integrantes de la Trigésima Segunda Legislatura.
Los asuntos aprobados fueron en materia de fiscalización, materia electoral y flexibilidad financiera.
En materia electoral se hicieron diversas modificaciones a la Constitución Política del Estado en los temas de paridad total, candidatos migrantes y candidaturas comunes, con lo que en un Estado de derecho se garantizan nuevas y mejores formas de participación política.
En el ámbito financiero, se resolvieron diversas reformas a la Ley de Coordinación Fiscal y de Gasto Público del Estado de Nayarit, que permitirán establecer las bases para la distribución de participaciones federales que en ingresos federales le corresponden a los municipios, en razón del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con base en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que dispone que la entidad recibirá un incentivo de la recaudación neta del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad en la ley de la materia.
En lo que respecta a la aprobación del decreto que determina los Factores de Distribución de las Participaciones Federales que en Ingresos correspondan a los Municipios de la Entidad, para el Ejercicio Fiscal 2020, se busca obtener una distribución justa y equitativa de los ingresos por Participaciones Federales, premiando a los municipios que acreditaron un incremento en su recaudación para incentivarlos a mejorar y continuar con estas buenas medidas que permiten una mayor flexibilidad financiera a los ayuntamientos.
En la misma doble jornada legislativa se aprobó el decreto que tiene por objeto analizar el Informe General Ejecutivo y los Informes Individuales Definitivos de la Fiscalización Superior a la Cuenta Pública 2018, mismo que señala contar con información suficiente y necesaria en la que refleja razonablemente la situación financiera de la Hacienda Estatal y Municipal, del gasto público y la evaluación al desempeño; además de instruir a la Auditoría Superior del Estado y a la Contraloría Interna del Congreso local para que se inicien los procedimientos de responsabilidad derivados de las observaciones.