El pleno del Congreso capitalino aprobó por unanimidad de 56 votos un dictamen para reformar el Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de la Ciudad de México -presentado por las comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia, y de Igualdad de Género- a fin de sancionar con severidad la violencia digital en contra de las mujeres.
“El derecho fundamental que se está garantizando es el derecho a la intimidad personal, a la intimidad sexual, al ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales en la Ciudad de México. Se está protegiendo de manera importante la integridad de las mujeres. Por eso es que el espíritu de esta legislación es que exista una sanción contundente, ejemplar, para quien genera un daño grave a la reputación, al buen nombre, al prestigio de una persona. La vida íntima debe de salvaguardarse en la Ciudad de México”, afirmó el diputado Eduardo Santillán Pérez.
El legislador del grupo parlamentario de MORENA y presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia puntualizó que se dictaminaron 12 iniciativas sobre este tema, además de que se realizaron múltiples reuniones con diversas organizaciones de mujeres para escuchar e incorporar sus aportaciones, por lo que aseguró que ésta es la legislación más avanzada en la materia en el país.
Detalló que se estableció en el artículo 179-Bis del Código Penal que se impondrán de cuatro a seis años de prisión y de 500 a mil unidades de medida “a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos contacte a una persona menor de 18 años de edad, a quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, a persona que no tenga capacidad de resistirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual, lo que se conoce con el concepto de grooming”.
Agregó que se modificó también el artículo 181, al que se agregó un apartado Quintus, para sancionar el delito contra la intimidad sexual. “Quien videograbe, audiograbe, fotografie, filme o elabore imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, a quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de 4 a 6 años de prisión y multa de 500 a 1000 unidades de medida y actualización”.
El diputado Santillán explicó que las penas se agravarán en una mitad cuando la víctima sea familiar hasta el tercer grado, cuando exista o haya existido con la víctima una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de confianza, educativa o laboral.
“Cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio público realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo, sea cometida por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de seguridad ciudadana en ejercicio de sus funciones, se cometa en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de identidad indígena, este delito se perseguirá de querella”, indicó.
El legislador expuso que en el artículo 209 se sancionan las amenazas de difundir este tipo de imágenes. “La pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico, imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño”.
Sobre la violencia digital
En lo que respecta a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se estableció el concepto de violencia digital. “Es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico o cualquier medio tecnológico por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmite, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, además del daño moral tanto a ellas como a sus familias”.
Santillán Pérez expresó que como medida de seguridad hacia las mujeres, se definió que cuando el ministerio público identifique violencia digital ordenará de manera inmediata a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos. “Esto establece un mecanismo eficiente, ágil, pronto y expedito de protección hacia las mujeres en la Ciudad de México”.
“Agradecemos el acompañamiento de las diversas plataformas digitales, Google, Facebook, Twitter, que hicieron aportaciones importantes para garantizar que el respeto al derecho a la libertad de expresión, la regulación de contenidos y sobre todo la gran aportación que tiene este dictamen, el mecanismo contundente que tendremos para evitar que una imagen obtenida bajo esas características se pueda viralizar”, comentó.