Continúa abierta la convocatoria para conformación de partidos políticos locales, fecha límite 31 enero

El Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit aprobó durante la Tercera Sesión Pública Extraordinaria las equivalencias correspondientes al número de personas afiliadas que se requieren para considerar válida la asamblea distrital o municipal requerida para la Constitución de un Partido Político Local.

Es importante señalar que la lista definitiva de afiliaciones con que cuenta la organización ciudadana que pretenda constituir un partido político local, en ningún caso podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral de la entidad utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de registro como partido político local, esto es, no podrá ser menor a 2,325 personas afiliadas en todo el Estado. La organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro deberá informar tal propósito ante el Instituto en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gobernador.

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Las organizaciones ciudadanas que decidan ejercer su derecho de asociarse libre e individualmente para participar en forma pacífica en los asuntos públicos del estado, mediante la constitución de un partido político local, deberá considerar las cantidades a que equivale el 0.26% de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral por cada uno de los municipios y distritos, mencionar que se tomó como base el padrón electoral definitivo con corte al 10 de abril del 2021.

Las asambleas deberán de realizarse en por lo menos dos terceras partes de los distritos electorales locales o de los municipios de la entidad según corresponda, el órgano electoral determinó por acuerdo las equivalencias correspondientes al número de personas afiliadas por municipio o distrito requerido, a fin de que se considere válida la asamblea distrital o municipal que corresponda, por lo que se deberá atender las siguientes equivalencias:

Número de personas afiliadas mínimo requerido para cada uno de los distritos electorales locales

DistritoCabecera municipalPadrón Electoral corte al 10 de abril de 20210.26% del Padrón
1Acaponeta46,039120
2Tecuala45,543118
3Del Nayar45,454118
4Tuxpan48,684127
5Santiago Ixcuintla47,770124
6Tepic49,479129
7Tepic57,128148
8Tepic51,610134
9Tepic50,271131
10San Blas40,426105
11Tepic50,030130
12Tepic49,738129
13Santa María del Oro47,581124
14Xalisco52,238136
15Compostela49,534129
16Ixtlán del Río44,340115
17Bucerías, Bahía de Banderas55,626145
18Mezcales, Bahía de Banderas62,605163
Total894,0962,325

Número de personas afiliadas mínimo requerido para cada uno de los municipios

MunicipioPadrón Electoral corte al 10 de abril de 20210.26% del Padrón
Acaponeta27,50671
Ahuacatlán12,56033
Amatlán de Cañas9,51425
Bahía de Banderas118,231307
Compostela59,444155
Huajicori8,39222
Ixtlán del Río22,26658
Jala13,77336
Del Nayar27,33671
Rosamorada26,37969
Ruiz18,11847
San Blas30,51679
San Pedro Lagunillas6,75918
Santa María del Oro18,67148
Santiago Ixcuintla72,866189
Tecuala29,30576
Tepic316,035822
Tuxpan23,58861
Xalisco44,459116
La Yesca8,37822
Total894,0962,325

*Los datos se expresan en números enteros en virtud de tratarse de personas. 

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