Correrías de un asegurado

Caldero Político

Mi amigo el prestigiado abogado FRANCISCO JAVIER RAMOS MIRAMONTES, nos narra que en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, en donde es avecindado su primogénito Francisco Javier Ramos Herrera, se celebró contrato de seguros de automóvil con riesgos en cobertura amplia de un automotor propiedad de su vástago, con la compañía de Seguros El Potosí, S.A., con oficinas en el país.

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Nos dice: “El día 22 de diciembre de 2011 mi hijo sufrió un accidente de tránsito, en choque por alcance, ocasionándole daños a otro vehículo y al propio, el cual informó en tiempo y forma a la compañía de seguros sin haber cubierto hasta la fecha los daños ocasionados a los automotores dañados, contestando en escrito de fecha  de 7 de febrero de 2012 no proceder su reclamación, expresando en parte lo que a la letra dice: porque los daños causados que presenta la unidad asegurada no derivan de un riesgo amparado por la póliza contratada sino de hechos posteriores a la ocurrencia del siniestro”.

Consecuencia de lo anterior, agrega, el tercero afectado propietario del automotor (camioneta pick up), al que le causó daños denunció los hechos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, iniciándose en su contra la constancia de hechos AEDTAD-CH/233/212, ante la Agencia del Ministerio Publico, especializada en delitos de Transito; peritos de esa Procuraduría valoraron la reparación de los daños de su automotor en $36,300.00 y del tercero afectado en $4,200.00, sin haber recibido asistencia legal de la aseguradora y pagarle los daños al tercero afectado, con la asesoría de un abogado en lo particular”.

Abunda el quejoso que “ante el incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte de Seguros el Potosí, S.A., solicitó mi hijo mis servicios profesionales de Licenciado en Derecho, quien tengo mi domicilio en la ciudad de Tepic, Nayarit iniciando demanda judicial  en contra de la compañía aseguradora en la vía Ordinaria Mercantil, el día 17 de septiembre de 2012, radicándose el Juicio en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de la ciudad de Querétaro, bajo el expediente número 1848/2012, que a través del sistema de expediente electrónico, tengo conocimiento del desarrollo del procedimiento; contestaron  la demanda Seguros el Potosí, a través de su apoderado LICENCIADO JOSÉ JUAN CALDERÓN HERNÁNDEZ, negando la procedencia de la reclamación, acompañando una prueba documental denominada coordinación de investigaciones, informe sobre la verificación de siniestros con un logotipo, Seguros el Potosí, integrada en seis fojas suscrita en la ciudad de México D.F., el día 18 de enero de 2012, por un perito de nombre Naún Tagle Paz”.

“Ahí se dictamina en sus conclusiones: en base a los elementos técnicos recabados en la presente investigación como son: la intensidad y ubicación de los daños en los vehículos y la discontinuidad en los mismos, así como los indicios localizados sobre dichos daños, se demuestra la preexistencia de los daños en el vehículo de N/A, con lo que se establece la falsedad con la que se condujo dicha persona ante la compañía aseguradora (artículo 70); en ambas documentales se demuestra la falacia encubierta en un manto de legalidad, en un supuesto dictamen técnico científico con un desarrollo pormenorizado del posible evento, de como aconteció y resultó el siniestro, al establecer el primero que fueron los hechos posteriores a la ocurrencia del siniestro  y en el segundo documento dictaminó lo siguiente: así como los indicios localizados sobre dichos daños se demuestra la preexistencia de los daños en el vehículo”.

“No obstante lo anterior de las incongruencias y contradicciones en las documentales enunciadas, prosiguió el juicio en sus secuelas procesales, con pruebas documentales, testimoniales, periciales, confesional e inspección judicial, aportadas y desahogadas únicamente por nuestra parte y por parte de la demandada ofreció, únicamente el informe sobre la verificación de siniestros y promovió el Juicio de Amparo directo número 254/2014, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, que determinó que el ciudadano Juez de la causa absolviera a la aseguradora; a través del procedimiento, promoví juicios de amparo indirectos con número de expedientes 580/2013 y 2160/2015, ante el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales de Querétaro, para los efectos, se les diera curso a las etapas del procedimiento , promoviendo también Juicio de Amparo directo ante el mismo tribunal colegiado, en expediente 590/2014, el que determino resolviera el ciudadano Juez de la causa, en sentencia de 03 de diciembre de 2014, condenando al demandado al pago de lo reclamado en incidente de Ejecución, Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales y Tribunales Colegiados que representan dignamente, en la impartición de Justicia a la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

“Después de haber transcurrido nueve meses  desde que ocurrió el accidente y tres años desde que se inició el juicio judicial, preñado de falacias, incurias, ignorancia de mala fe, negligencia inexcusable por parte de una compañía aseguradora. Después de ir y venir de la ciudad de Tepic, Nayarit a la ciudad de Querétaro,  experimenté  una vez más los fuertes lazos de amor para con mi hijo cliente, pues la convivencia fue continua. Finalmente, ahora estamos en espera, una vez se declare firme la interlocutoria que aprobó la liquidación de lo condenado, se nos pague lo reclamado”.

La motivación para escribir el  presente artículo es poner en conocimiento y alerta a la comunidad de las graves irregularidades que cometen las compañías aseguradoras.

Un dato: Entre agosto de 2011 y agosto de 2012, más de 13 mil personas pidieron la intervención de la CONDUSEF por asesorías pidiendo su intervención para mediar en su relación con las aseguradoras de autos. Es un hecho: las aseguradoras saturan la agenda de la CONDUSEF y sus actuaciones  a los seguros aumentaron 27.85 por ciento en este año. Cada 10 minutos un usuario acude a CONDUSEF para pedir informes sobre seguros para automóviles.

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