El Presidente de la Corte dijo que se evitó un mal mayor pero que sí se requiere una norma que regule a las fuerzas armadas. Los argumentos de los ministros se resumen en tres puntos principales.
Con una votación de 9 ministros a favor y uno en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró oficialmente la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior (LSI) con la cual se buscaba regular la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad y combate a la delincuencia.
La anulación se perfilaba desde el pasado martes cuando seis ministros ya habían mostrado su rechazo a avalar esta ley y hoy, con la intervención de los cinco ministros restantes se confirmó la decisión. La ministra Margarita Luna Ramos que había anunciado también su voto contra la ley, tuvo que salir del Pleno previo a la votación, motivo por el cual esta no quedó 10 a 1.
El único ministro que votó a favor de la Ley fue Jorge Pardo Rebolledo, autor del dictamen en el cual se consideraba que la norma no violaba la Constitución siempre y cuando se eliminaran de la misma varios artículos. Pero sus colegas consideraron lo contrario.
En la sesión de hoy intervinieron los ministros Luis María Aguilar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Fernando Franco, Margarita Luna Ramos y Jorge Pardo. Los argumentos en contra de la ley fueron similares a los expuestos por los otros ministros desde el martes pasado y que se resumen en tres puntos principales:
1) Congreso no tenía facultades para legislar
El ministro Franco hizo énfasis en que la Constitución no habilita de forma alguna al Congreso a legislar sobre hechos que pueden afectar la seguridad pública, campo que es competencia exclusiva del Gobierno federal y de los gobiernos estatales. Añadió que la LSI intenta inferir que seguridad interior no es lo mismo que seguridad pública pero, a su juicio, esta diferencia no es clara.
“La intervención de las fuerzas armadas no se puede regular de esta forma. La Ley de Seguridad Interior representa una violación jurídica a la seguridad de todos. Por eso procede su invalidez total”, señaló.
Desde el martes pasado algunos ministros habían concordado con este argumento. Incluso el ministro Arturo Zaldívar lo llamó “un fraude a la Constitución” al intentar hacer pasar a la seguridad interior como si no fuera seguridad pública.
El ministro Pardo Rebolledo – el único que consideraba a la LSI constitucional – señaló en su intervención de hoy que no estaba de acuerdo con esta idea.
“El catálogo de amenazas que incluía la Ley permitía diferenciar que se consideraba seguridad interior a diferencia de la seguridad pública (…) Por eso no comparto que el Congreso haya incurrido en un ilícito no tipificado denominado aquí fraude a la Constitución”, dijo Gutiérrez.
2) Volver a los soldados policías
En sus intervenciones de hoy los ministros Franco y Gutiérrez Mena se refirieron a otro argumento expuesto desde el martes pasado: el que la LSI abre la puerta para normalizar el hecho de que el Ejército intervenga en tareas de seguridad pública, hecho que solo es legal y constitucional si se aplica a situaciones excepcionales, pero no como regla.
“Las facultades de las fuerzas armadas tienen que estar delimitadas con la excepcionalidad que limite su actuación. La Ley de Seguridad Interior no precisa que clases de acciones específicas puede hacer el ejército, y quedan abiertas las preguntas de si los militares pueden hacer arrestos o cateos”, dijo Gutiérrez.
Este argumento fue refutado por el ministro Pardo quien sostuvo que la LSI señalaba que la intervención del Ejército solo se daría si primero quedaban rebasadas las fuerzas civiles de seguridad y si un gobierno estatal expresamente lo solicitaba.
3) El “Fast-track” del Congreso
A diferencia de varios de sus colegas la ministra Margarita Luna Ramos consideró que el Congreso sí tenía facultades para legislar en materia de seguridad interior, postura en la que también coincidió el ministro Presidente de la Corte, Luis María Aguilar.
Sin embargo, la ministra Luna consideró que la LSI es inconstitucional debido a las irregularidades en el proceso de formulación y aprobación en el Congreso, el cual se hizo de forma apresurada sin que algunos diputados y senadores pudieran conocer siquiera el dictamen para analizarlo. Este argumento fue expuesto también el martes pasado por la ministra Norma Piña.
“Si bien no existe un plazo mínimo marcado para que un dictamen se reparta y luego apruebe es claro que en este caso el dictamen fue votado el mismo día en que se entregó, lo cual puede vulnerar la deliberación democrática que se requiere”, dijo la ministra.
Se evitó mal mayor pero se requiere una norma: presidente de la SCJN
El ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, fue uno de los que votó en contra de la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior aunque lo hizo por razones distintas a la de la mayoría de los otros ministros.
En su intervención en el debate Aguilar concordó con el proyecto planteado con el ministro Pardo en el sentido de que el Congreso si tenía facultades para legislar en la materia y que, a su juicio, sí se distinguía adecuadamente los conceptos de seguridad interior y de seguridad pública. También concordó en que era conveniente anular varios artículos como exponía el proyecto.
No obstante el presidente de la Corte hizo énfasis en que la anulación de estos artículos dejaría desarticulada a una ley que no fue pensada sin ellos, situación que no solo la volvía poco práctica sino peligrosa.
“Una ley desarticulada puede generar un mal mayor a la actuación de las fuerzas armadas. Peor el contexto no se puede ignorar y debe construirse otra norma (…) Por eso me inclino por la invalidez total”, dijo el ministro.
En ese mismo sentido se refirió el ministro Pardo al ratificar su proyecto pues sostuvo que es urgente darle un marco de certeza y legalidad a la actuación de las fuerzas armadas.