La verdad… sea dicha
La Feria de Nayarit en California 2016
Como cada año, este fin de semana se llevó a cabo la Feria de Nayarit en California. El programa para estos importantes eventos inició en Tijuana Baja California con un encuentro con la Asociación de Nayaritas “NayaCora. A. C. una organización que está cumpliendo 30 años de haberse fundado; ahí el Director del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit, José Inés Enríquez Ledesma, en representación del Gobernador de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda, les dijo a los paisanos la importancia de estar cerca entre nayaritas, de compartir las raíces, el origen y la forma de ser. Luego llegó la inauguración de lo fuerte de la Feria de Nayarit en California 2016, por el gobernador Roberto Sandoval Castañeda, desde la Arena Pico Rivera en Los Ángeles California; lugar donde muchos nayaritas radicados en los Estados Unidos tuvieron la oportunidad de convivir con su gobernador de una manera muy cercana. En esta Feria no sólo se lleva cultura, gastronomía y espectáculo de la tierra Cora; también hay la oportunidad de que los paisanos puedan realizar gestiones para poner en orden su licencia de manejo y otros documentos que les cuesta trabajo tramitar por la lejanía de sus lugares de origen, de tal modo que con los stands que pone Gobierno del Estado y algunos municipios se resuelven problemas de inmediato. Sin duda un gran evento en el que se inspira a la hermandad entre los nayaritas radicados en los Estados Unidos.
Sobre el fuero constitucional
En los últimos años, el tema del Fuero Constitucional y su probable abolición se ha convertido en una polémica nacional, sobre todo porque esta protección otorgada a los funcionarios públicos y a los legisladores, ha servido para que más de algún sinvergüenza cometa atrocidades en contra de la ciudadanía. De ahí la demanda que ha tomado fuerza para que el Fuero no sea más un obstáculo usado para entorpecer la impartición de la justicia. Pero, vayamos por partes: Luego de las recientes imputaciones a ciertos funcionarios públicos, y personajes “relevantes” de la política nacional a quienes se les acusa de cometer actos ilícitos en contra de la ciudadanía y el Estado, hoy más que nunca, la figura del llamado Fuero Constitucional toma especial interés, cuando se intenta saber hasta que punto ésta instancia de salvaguardia resulta una limitante para el franco desempeño en la eficiente impartición de justicia. Para entender un poco del rebuscado tema, empezaré por contarle que en la actualidad el concepto “Fuero” es una garantía constitucional que protege la plena libertad de crítica y desempeño dentro de la función pública, aunque habría que ver hasta donde es permitido y legal hacer uso de esta arista jurídica. Verá; el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: “Ninguna persona o corporación puede tener Fuero”. Bastante clara la primera observación. Pero por otro lado, es abanico de posibilidades interpretativas, cuando también en su artículo 61 se precisa que, por ejemplo, para el Poder Legislativo: “Los Diputados y Senadores son inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de sus encargos”; una lectura de blindaje que se formaliza cuando en el siguiente párrafo, se específica: “Los presidentes de cada Cámara velarán por el respeto al Fuero Constitucional de los miembros de las mismas”. No, no es una contradicción, cuando bien se puntualiza que los actos realizados por los legisladores fuera del desempeño de sus encargos (gracias Dios) no se encuentran amparados por la inmunidad. Partiendo de esta premisa, nos queda claro que para castigar los variados actos delictivos de los legisladores y los funcionarios públicos, no existe Fuero alguno que valga, ni la venia para hacer de las suyas al margen de la Ley.
Ciertamente por aquello de la autonomía, en las legislaciones estatales puede cambiar en algo la interpretación del Fuero, pero nunca estarán al margen de la Carta Magna. Mire usted, amable lector; aquí en Nayarit, la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su capítulo III, donde se habla de los derechos y obligaciones de los diputados locales, justamente en su artículo 20, se especifica: “Los diputados son responsables por los delitos, faltas u omisiones que cometan durante el tiempo de su encargo y no podrán ser detenidos, ni ejercitarse acción penal en su contra, hasta en tanto el Congreso local, previo procedimiento respectivo, emita la declaración de procedencia correspondiente”. En cuanto a los servidores públicos con Fuero, también pueden ser castigados como cualquier parroquiano. Ahí está el reciente caso de un Regidor que agredió físicamente a una señora en Santiago Ixcuintla, quien por cierto no ha recibido castigo por contar con Fuero; se dice que el Cabildo de aquel municipio deberá iniciarle un proceso que habrá de entregar a la actual legislatura nayarita que analizará el caso y en su momento de acuerdo a los elementos le retirará el Fuero a este representante popular. También se ha sabido que la Fiscalía del Estado de Nayarit a través del Fiscal Edgar Veytia ya envió el recurso de procedencia al Congreso del Estado para quitar el Fuero al Regidor y hacerlo pagar por la agresión a la señora mayor de edad a quien golpeó. En fin, el privilegio que con el Fuero gozan los presidentes, legisladores, servidores públicos y personajes de poder en el país, también es una figura que en el marco de la constitucionalidad puede diluirse para dejar a la vista de la justicia los actos arbitrarios y delictivos que los malos representantes sociales realizan en contra del Estado y la ciudadanía. Hasta pronto, Para comentarios robleslaopinion@hotmail.com