Declinar o no declinar por otro candidato: ¿se puede?, ¿hasta cuándo?, ¿qué implica?

En redes sociales se difunden rumores sobre una supuesta declinación de alguno de los candidatos presidenciales a favor de otro.

¿Pero puede declinar un candidato por otro? ¿Qué dice la ley ante este escenario? Verificado 2018 te lo explica.

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La figura de «declinación» no existe en la legislación electoral, pero ya ha ocurrido en la práctica: en el proceso electoral del año 2000 el candidato Porfirio Muñoz Ledo, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM), declinó a favor del abanderado panista Vicente Fox Quesada.

Cuando un candidato declina a favor de otro, lo que está haciendo es renunciar a la contienda, pero esto no representa legalmente una alianza formal con el partido o coalición por la que se muestra apoyo, pues en la ley, la fecha límite para el registro de coaliciones fue el 14 de diciembre de 2017. Después de ese día, no hay cambios o la posibilidad de ‘añadir’ partidos.

Lo que sí se puede hacer es, según el artículo 241 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), es que si un candidato renuncia antes del 1 de junio de 2018 —30 días naturales antes de la elección— el partido o coalición que lo postuló tiene la posibilidad de registrar a otra persona como candidato y garantizar que éste aparezca en la boleta.

Si no se registra a nadie, o la renuncia se presenta en fecha posterior, en la boleta electoral aparecerá el nombre del candidato que renunció, y los votos obtenidos por el partido o coalición se considerarán como votos nulos.

No existe escenario en la ley vigente en el que declinar por otro candidato implique que los votos obtenidos por el aspirante que renuncia se transfieran al que obtuvo el apoyo; tampoco es posible transferir recursos públicos asignados para hacer campaña.

Según explica Paula Sofía Vásquez, experta en temas electorales de Strategia Electoral, la declinación de un candidato a favor de otro sólo es de carácter mediático, no de transferencia automática de votos.

«No se puede esperar que el total de personas que apoyan al candidato que declina, voten por el candidato por el cual se declinó».

Algunos casos de declinaciones políticas han sido:

 

  • Nuevo León: Fernando Elizondo, aspirante a la gubernatura de Nuevo León declinó a favor del candidato independiente, Jaime Rodríguez «El Bronco». Elizondo ocupó el puesto de coordinador ejecutivo de la Administración Pública de Nuevo León hasta abril de 2017.
  • Estado de México: Óscar González Yañez, candidato del Partido del Trabajo a la gubernatura del Estado de México en 2015, declinó a favor de la candidata de Morena, Delfina Gómez.
  • Michoacán: Gerardo Dueñas Bedolla, candidato del Partido Humanista a la gubernatura de Michoacán, declinó en 2015 a favor de Silvano Aureoles,candidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
  • Sonora: El candidato del Partido Encuentro Social (PES) a la gubernatura de Sonora, Manuel de Jesús Baldenebro, declinó a favor de la abanderada del PRI-PVEM, Claudia Pavlovich.
  • Elección presidencial 2000: El candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM), Porfirio Muñoz Ledo declinó a favor del candidato del PAN, Vicente Fox Quesada.
  • Elección Presidencial 1988: El candidato del Partido Mexicano Socialista (PMS) Heberto Castillo declinó a favor del abanderado del Frente Democrático Nacional, Cuauhtémoc Cárdenas.

 

Esta nota de Omar González se publicó originalmente en Verificado.mx

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