Elementos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguraron en Nayarit a seis pericos que eran vendidos ilegalmente por dos personas a quienes se puso a disposición del Ministerio Público Federal.
En coordinación con la Policía Municipal de Santiago Ixcuintla, se atendió a una denuncia ciudadana, la cual reportaba la venta de estas aves en las inmediaciones de la carretera Estatal Santiago-Los Corchos, de dicha entidad.
La procuraduría informó a través de un comunicado, que durante el operativo, los uniformados tuvieron a la vista a los dos supuestos vendedores de aves, quienes tenían en posesión seis jaulas metálicas y una motocicleta con alimento para aves, sobre la carretera estatal a la altura del kilómetro 1 con dirección a la localidad de Los Corchos, del mismo municipio.
Se trataba de seis ejemplares juveniles de la especie conocida como perico frente naranja (Aratinga o Eupsittula canicularis), la cual se encuentra listada como especie sujeta a protección especial dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, y contemplada en el Apéndice II de la Convenció n Internacional para la Protección de Especies de Fauna Silvestre.
A los vendedores, se les requirió la documentación con la cual acreditaran su legal procedencia, pero no contaban con ninguna por lo cual se realizó su detención e inmediata puesta a disposición del Ministerio Público Federal con sede en la ciudad de Tepic, ante posibles hechos constitutivos de delitos en contra de la biodiversidad.
Los ejemplares asegurados precautoriamente fueron puestos bajo resguardo del Predio o Instalación que Maneja Vida Silvestre de forma confinada (PIMVS) donde se les brindará atención médica y alimentación adecuada hasta en tanto se resuelva su situación jurídica.
Es importante mencionar que el aprovechamiento comercial de especies de psitácidos (pericos, loros y guacamayas) cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, está prohibida desde el año 2008.
Poseer y vender este tipo de ejemplares de vida silvestre podrá ser sancionado con una multa de 50 a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, como establece la Ley General de Vida Silvestre.
Además, estas conductas pueden configurar un delito federal susceptible de ser sancionado con una pena privativa de la libertad que va de uno a nueve años de prisión y una multa de 300 a tres mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo con el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal.