El fruto prohibido

Realidad y ficción, simples coincidencias

Y mandó Jehová Dios al hombre, diciendo: De todo árbol del huerto podrás comer; mas del árbol de la ciencia del bien y del mal no comerás; porque el día que de él comieres, ciertamente morirás. La historia muestra que existe una tendencia acentuada por prohibir conductas, sin más excusa que la parte retórica del argumento. Y por retórica no me refiero a la descripción analítica que formula Perelman, sino a la concepción vulgarizada de ese concepto. Esta parte es útil para prohibir, así como para eliminar restricciones, muchas de ellas que ahora nos parecen inconcebibles, como la prohibición a la mujer de votar y ser votada, por citar un ejemplo.

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Prohibir algo, es la  manifestación de un cúmulo de estructuras mentales que se forman de manera individual o social en etapas  primarias. En otras palabras, el ser humano tiene diversas formas de construir su personalidad y conducta, dos de ellas me resultan relevantes: la primera se realiza de manera inconsciente en la mayoría de los casos, ya que se forma a través de diversos mecanismos genéticos que interactúan con la vida temprana de la persona, y otros que se forman de manera independiente en el ambiente familiar y el entorno que los rodea; la segunda, consiste en reprimir todo aquello que parece inadecuado, lesivo o que aparentemente representa algo malo a la vista de las personas. Por ello, todos en nuestra infancia experimentamos aquellos enunciados  que decían: “Deja eso, no hagas aquello, no digas eso, etc.”.

Toda prohibición debe pasar un examen de racionalidad basado en la libre configuración de las personas, la que a su vez, debe analizar que los alcances de esta configuración no tenga efectos negativos directos en terceros.

En materia constitucional, el principio de proporcionalidad de la pena tiene como objetivo que las formas de represión legal sean racionales y a su vez proporcionales a la consecuencia que se produce por determinada conducta, tanto dentro de la vida individual, como de la sociedad. Este principio puede regir dos tipos de valoraciones: la más conocida por las instituciones jurídicas mexicanas es la que guía y limita la capacidad del juez para imponer al procesado una pena proporcional a la gravedad del delito cometido; y la segunda, mucho menos conocida, es la que limita la capacidad del creador de la ley para establecer sanciones por determinadas conductas, es decir, que la proporcionalidad no sólo se refiere a la imposición de sanciones, sino también a su establecimiento.

Desde mi punto de vista, no existe una razón para prohibir el consumo de mariguana, y tampoco para sancionar tal conducta, por lo que el establecimiento de la sanción resulta desproporcional con el daño o con el bien jurídico que se intenta proteger, y por tanto inconstitucional. En otras palabras, el que hace las leyes no tiene una total libertad para establecer sanciones, como calificar de delincuente a cualquier persona y por cualquier conducta, sin antes atender a diversos parámetros: uno: verificar si puede regular determinada conducta; dos: verificar la lesión que produce la conducta hacia la persona o la sociedad; y tres: verificar si la creación de un tipo penal es proporcional a la supuesta lesión producida. Si no se justifica lo anterior, el tipo penal resulta desproporcional y en consecuencia inconstitucional. Ante ello, el síndrome de la fruta prohibida, si se me permite la expresión, resulta idóneo para ejemplificar la regulación arbitraria de un sin número de conductas, que al paso del tiempo, como muchas otras, nos parecerán inconcebibles.

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