En los juicios de AMPARO es procedente la expedición de copias certificadas de forma electrónica: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en los juicios de amparo, tanto la expedición de copias certificadas de forma electrónica, autorizadas mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) de la secretaria o secretario del órgano jurisdiccional correspondiente, como su envío mediante correo electrónico, sí es procedente.

En el caso, la parte quejosa en un amparo indirecto solicitó copias electrónicas certificadas de todo lo actuado en el juicio y su envío a un correo electrónico. El juzgado de distrito rechazó la petición y en su contra el solicitante de amparo interpuso un recurso de queja, respecto del cual este Alto Tribunal ejerció su facultad de atracción.

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Al resolver el recurso, la Primera Sala determinó que la expedición de las copias certificadas de forma electrónica tiene sustento en los artículos 278 y 279, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo, que prevén el derecho de las partes para pedir, en cualquier asunto judicial, en todo tiempo y a su costa, copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en los autos y la correlativa obligación del órgano jurisdiccional de expedírselas, sin audiencia previa de las demás partes.

Lo anterior, en relación con los artículos 22 y 36 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en términos de los cuales, las constancias firmadas electrónicamente cuentan con validez legal suficiente y no requieren firma autógrafa o certificación para ser añadidas al expediente físico, pues basta para ello que cuenten con la evidencia criptográfica correspondiente.

Al respecto, se concluyó que las reglas del juicio de amparo en línea no son estáticas, sino evolutivas y la situación derivada de la pandemia exigió una perspectiva más flexible y de mayor aceptación en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como alternativa eficaz para una administración de justicia más ágil, pronta y expedita, así como para afrontar la necesidad de mantener activo el servicio público y salvaguardar la vida y la salud de todas las personas que participan en él.

A partir de estas consideraciones, la Primera Sala revocó el acuerdo impugnado y ordenó la emisión y envío de las copas certificadas solicitadas por el recurrente.

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