Entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

Además de prohibir todo tipo de publicidad, este nuevo reglamento regulará el consumo de cigarrillos y demás productos derivados del tabaco

La Secretaría de Salud (SSa) anunció que este 15 de enero entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, con lo cual el gobierno federal dispuso numerosas modificaciones al andamiaje legal con relación a la venta, promoción, comercialización, adquisición y consumo de cigarrillos y demás productos.

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Gady Zabicky Sirot, titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), señaló, a través de un comunicado oficial que “México se vuelve uno de los países a la vanguardia en la protección de la salud de niños, niñas y adolescentes”, esto por el reglamento que fue publicado el 16 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y se amplía la protección de la salud de la población, en particular de las infancias, contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones.

Una de las principales disposiciones en el Reglamento es la prohibición total de toda forma de publicidad y promoción de productos de tabaco, incluida su exhibición en los puntos de venta; otra de ellas es la ampliación de la protección frente al humo y las emisiones de cualquier producto de tabaco y nicotina.

“Artículo 40.- Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión”

Otro tema destacado es la comercialización, se establece que en los puntos de venta habrá impresa una lista textual y escrita con la descripción y los precios de los productos de tabaco de acuerdo con las características publicadas en el DOF el 13 de enero de 2023.

Respecto a la ampliación de espacios 100% libres de humo y emisiones de tabaco, en los que queda prohibido consumir cualquier producto de tabaco o nicotina, se dispondrá de un manual de identidad gráfica con las nuevas señalizaciones, así como para las zonas exclusivamente para fumar, las cuales a partir de hoy deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre.

Al respecto, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) es la garante de vigilar la correcta implementación del reglamento, así como las eventuales sanciones por su incumplimiento. Para ello, pone al servicio de la población el centro de atención en el número telefónico: 800 033 5050.

Para argumentar la necesidad de este Reglamento, la SSa recordó que en México hay cerca de 16 millones de personas fumadoras y cada día fallecen más de 173 personas por enfermedades asociadas al tabaquismo, por lo que se trata de un tema prioritario para la salud humana y el beneficio de las y los mexicanos, pues con estas medidas se espera que menos personas se hagan consumidores de cigarrillos.

Por ejemplo, en los mensajes sanitarios, especificados en el Párrafo XIII del Artículo 2°, se refiere a cualquier texto o representación gráfica que prevenga o advierta sobre la presencia de un componente, emisión, ingrediente específico o sobre los daños a la salud que pueda originar el uso o consumo del producto del tabaco, así como la exposición al humo de tabaco y emisiones.

En ese mismo Artículo se contempla la existencia de mensajes subliminales en la publicidad, la responsabilidad social de las empresas dedicadas al comercio de este tipo de productos y la exhibición directa. De tal modo que el Reglamento se expande para evitar la exposición de dichos productos para evitar el deseo de consumo y la aceptación que se plantea en diferentes medios de comunicación, la cual es señalada como uno de los motivos por el cual el público más joven se acerca a los cigarrillos.

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