Agilizar los tiempos y facilitar los procesos de rectificación de actas de nacimiento, sin recurrir a un juicio, permitirán las diversas reformas aprobadas por las y los diputados al Código Civil para el Estado de Nayarit.
Los cambios a la norma jurídica son en materia de modificación, rectificación y nulidad de las actas del Registro Civil, las cuales, bajo una misma coincidencia; fueron presentadas por las diputadas Alba Cristal Espinoza Peña y Georgina Guadalupe López Arias.
Ante el Pleno, la legisladora Alba Cristal reconoció el trabajo de las y los diputados y comentó: “había muchos ciudadanos que creían que ya se había votado y acudían a solicitarla, decían, es que el Congreso votó para corregir de forma administrativa las actas sin que yo tenga que pagar, sin que yo tenga que ir a un juicio y todavía no estaba, a partir de hoy podremos ya contar con esta facultad a través de la reforma al Código Civil y detallar el procedimiento necesario para realmente rectificar y solventar este tipo de problemáticas que vivimos las y los nayaritas”, afirmó.
En el dictamen aprobado por la 33 Legislatura en Sesión Pública Ordinaria, se establece que las rectificaciones de actas de nacimiento podrán realizarse cuando tengan errores ortográficos o mecanográficos, omisiones en apellidos, de datos, ilegibilidad de caracteres, omisión del lugar de nacimiento y datos de localización, errores en anotaciones, abreviaturas, error en el sexo, por cambio de régimen patrimonial en el matrimonio, errores en la fecha de nacimiento.
La nueva resolución legislativa prevé que la Dirección Estatal del Registro Civil podrá anular actas de nacimiento solo cuando una persona presente acta de nacimiento expedida por la autoridad de otro país, apostillada o legalizada; cuando una persona presente dos o más registros en el estado de Nayarit; y cuando se compruebe que existe otro registro de nacimiento de una persona en distinta entidad.
El decreto que reforma diversos artículos del Código Civil, fortalece las normas jurídicas para proteger los derechos de identidad, igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.
Una más de las modificaciones hechas al Código Civil fue en su artículo 439, en materia de patria potestad, la cual busca que los menores de edad de padres separados no sean afectados en su derecho de convivencia.
El voto afirmativo de las y los diputados a esta reforma, es para que se suspenda la patria potestad al progenitor que niega injustificadamente la convivencia con la hija o hijo determinada por la autoridad judicial, y tal suspensión será como una medida de protección para los menores, debiendo castigarse a quien impida el pleno goce de sus derechos de convivencia con el padre o la madre que no tenga la guarda y custodia.