Los derechos sociales consagrados en la Constitución federal y la Constitución local se garantizan, promueven y protegen con disposiciones puntuales en la Ley para el Desarrollo Social del Estado de Nayarit aprobada en el primer período ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional de la Trigésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado.
El origen se basó en tres propuestas planteadas por las legisladoras Ana Yusara Ramírez Salazar, Érika Leticia Jiménez Aldaco y el legislador Manuel Ramón Salcedo Osuna.
La nueva Ley consta de 83 artículos y cuatro transitorios, que detallan que la política social se sujetará a los principios de justicia distributiva, solidaridad, sustentabilidad, respeto a la diversidad, libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, perspectiva de género, equidad, bienestar y desarrollo humano.
En el mismo contenido del nuevo ordenamiento, se garantiza y reconoce que toda persona que habita en la entidad tiene derecho a la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y la no discriminación, así como a participar y ser beneficiada de los programas sociales.
Se destaca que la política social encamina los recursos físicos, humanos y financieros de las instituciones públicas y sociales, a su vez, la política estatal de desarrollo social comprende los programas, acciones, directrices, líneas de acción y convenios bajo los criterios de transversalidad y de integralidad, para evitar la transmisión generacional de las condiciones de pobreza entre las personas, grupos sociales y comunidades.
La Ley, prevé la integración del Sistema Estatal de Desarrollo Social, mecanismo permanente que se coordinará con la Secretaría de Bienestar e Igualdad Sustantiva y con el Sistema Nacional de Desarrollo Social.
También se contempla un Consejo Consultivo y la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Social, que fungirá como un organismo de coordinación, apoyo y vinculación entre las distintas dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, presidida por la persona titular del Poder Ejecutivo y conformada por quienes sean titulares de diversas secretarías y dependencias que tengan atribuciones relacionadas con la materia.
En el contenido de la ley se hace mención que el gobierno del estado y los municipios fomentarán actividades para proteger y ayudar a quienes estén en situaciones de pobreza y vulnerabilidad para que tengan condiciones dignas de vida, además de que el presupuesto destinado al gasto social no podrá ser inferior al del año fiscal anterior.
Contempla un padrón único de personas beneficiarias para conocer el destino de los apoyos de los programas de desarrollo social, transparentar el uso de los recursos públicos, unificar y sistematizar la información de las personas beneficiarias de los programas; además, se estipula la denuncia popular, misma que podrá ejercer cualquier persona.
El objetivo de la política de desarrollo social en el estado es generar las condiciones para que las personas y la sociedad puedan satisfacer sus necesidades humanas para fortalecer el pleno goce de sus derechos y garantías políticas, económicas, sociales y culturales.