Invalida SCJN artículos de ley de justicia electoral de Nayarit

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de la Ley de Justicia Electoral para el estado de Nayarit, y declaró inválidos diversos ordenamientos al considerar que violan principios que permiten la presentación de recursos de impugnación, además, que el órgano electoral de esa entidad invadió la competencia del Senado de la República.

Durante la sesión de este martes los integrantes del máximo tribunal del país resolvieron dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por Morena y el PAN, a fin de no afectar los próximos comicios de esa entidad.

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En ese contexto, por considerar que el Congreso local invadió la competencia del Senado en materia de nombramiento de los titulares de los tribunales electorales de los estados, el pleno de la SCJN declaró la invalidez de los artículos tercero, cuarto y séptimo, que permitían la designación de hasta tres magistrados supernumerarios electos por el pleno del Congreso del Estado y “las vacantes temporales de los magistrados numerarios”.

Por otra parte, al considerar que se vulneraba la independencia y autonomía del Tribunal Electoral local, al dejar el nombramiento del titular de su órgano de control interno al Congreso del estado, se invalidó el artículo 15, párrafo segundo.

Al tratar el tema de la prohibición de que los candidatos pudiesen ser representados para promover medios de impugnación, al considerar que con ello se limitaba el acceso a la justicia, se invalidó el artículo 33, fracción III, de la legislación.

Por cuanto al artículo 52, párrafo primero, el Pleno resolvió invalidarlo, al prever que el partido político, candidato independiente, coalición, organización o asociación política cuyo representante haya estado presente en la sesión del órgano electoral que emitió el acto o resolución impugnada, se entenderá automáticamente notificado del mismo para todos los efectos legales. Ello en virtud de que para tener por hecha la notificación, deberá estar disponible el texto de la resolución correspondiente.

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