La Dirección de Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit, invita a las asociaciones de profesionistas y técnicos a realizar su registro formal ante esa instancia del Gobierno del Estado.
La Ley para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit, en su artículo 33, señala: “Todos los profesionales y técnicos de una misma rama podrán constituir en el estado una o varias asociaciones, se regirán por la Ley y Reglamento para el ejercicio de las profesiones y actividades técnicas en el Estado de Nayarit y sus propios estatutos, y cada asociación deberá obtener su registro ante la Dirección de Profesiones y Actividades Técnicas”.
El artículo 34 de la misma ley estipula que para constituirse y obtener su registro, las asociaciones de profesionales o técnicos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener registrados como mínimo 30 profesionales o técnicos de una misma rama, que cumplan con los estatutos respectivos y con los requisitos de esta Ley, así como los contenidos en los Artículos 2041 al 2058 del Código Civil vigente en el Estado de Nayarit.
Además, para los efectos del registro de las asociaciones deberán exhibirse los documentos siguientes: Testimonio de la Escritura Pública del Acta Constitutiva y de los Estatutos que los rijan, un directorio de sus miembros y nombres , así como cargos de quienes integran el Consejo Directivo.
Se informa también que las asociaciones deben quedar registradas dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha en que se haya protocolizado el acta constitutiva y que cada año deberán enviar a la Dirección mencionada una lista de los miembros que integran la asociación.