También se sancionará al adulto que se haga pasar por niño o adolescente para engañar a un menor de edad con fines sexuales y a quien instigue al suicidio o a la autoflagelación
La presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos del Congreso local, Rocío Corona Nakamura, informó que en Jalisco será castigada con todo el peso de la ley, aquella persona que divulgue material de contenido erótico o sexual sin consentimiento del protagonista.
Añadió que también se sancionará al adulto que se haga pasar por niño o adolescente para engañar a un menor de edad con fines sexuales y a quien instigue al suicidio o a la autoflagelación.
Comentó que acorde con los tiempos que se viven en cuanto a tecnología y el mal uso de ésta, se modificó la legislación para cuidar la intimidad de las personas y la inocencia e integridad de los menores, ya que actualmente las nuevas formas de comunicación pueden utilizarse como una herramienta para consumar delitos.
Resaltó que el Pleno del Congreso de Jalisco aprobó el dictamen y la modificación de diversos artículos del Código Penal del estado.
Detalló que en el Capítulo I de dicha legislación denominado Ultrajes a la moral o a las buenas costumbres y a la incitación a la prostitución, cambió el Artículo 135 bis.
Dicha modificación pretende sancionar a quien “sin consentimiento del pasivo divulgue material con contenido erótico sexual, verdadero o alterado, que afecte la honra o prestigio de una persona, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión”.
Explicó a qué se refiere este nuevo delito llamado popularmente sexting, “es el envío de mensajes con contenido erótico o lascivo a través de los teléfonos celulares o demás tecnologías de la información, sin el consentimiento de la víctima”.
Corona Nakamura manifestó que es muy peligroso: “cuando las imágenes se vuelven virales pueden desencadenar depresión, estrés, angustia, y se han dado casos de muerte por suicidio, pero no siempre se hacen públicas”.
Precisó que cuando la situación se cometa a través de las tecnologías de la información y comunicación, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión, la pena será de seis a 12 años de privación de la libertad cuando el delito se cometa en perjuicio de un menor de edad.
Sobre la modificación al Artículo 142-A dijo que se impondrán de tres a seis años de prisión a aquel adulto que con propósitos sexuales se haga pasar por un niño o adolescente para engañar a un menor de edad, cuando el depredador haga uso de las tecnologías de la información la pena irá de seis a 12 años y si la víctima es menor de 12 años la pena podría alcanzar hasta 15 años.
Corona Nakamura comentó que el cambio al Artículo 224 del citado código implica imponer de tres a 10 años de prisión al que instigue, aliente o ayude a otro al suicidio, si éste se consumara.
“Si el suicidio no se lleva a efecto, pero su intento produce lesiones, la sanción será de tres días a tres años de prisión, se aumentará la pena privativa de la libertad en una cuarta parte cuando alguno de los delitos se cometan a través de las tecnologías de la información y comunicación”, dijo.
Destacó que lo anterior obedece a que actualmente en las redes sociales algunas personas aprovechan el anonimato y su influencia para provocar, en menores de edad lesiones o agresiones contra sí mismos, que en algunos casos los llevan hasta el suicidio o la muerte, al motivarlos a realizar retos o ‘juegos’ que no dimensionan a su corta edad.