No se deje sorprender por los “cobraletras”

A
migos, no se asusten cuando alguien llegue a cobrarles a su casa abusando de poder, con un carácter de pocos amigos o de las amenazas. Si bien debe reconocerse la deuda, tenemos que con la entrada del 2015 iniciaron las nuevas reglas que los despachos de cobranza deberán seguir si no quieren ser sancionados por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

En efecto: la normatividad se publicó el 7 de octubre de 2014 en el “Diario Oficial de la Federación”, y para tranquilidad de los deudores, éstas son las nuevas reglas para los despachos, que deberán estar registrados en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).

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Primeramente, identificarse plenamente; igualmente dirigirse al deudor de manera respetuosa; comunicarse o presentarse entre las 07:00 de la mañana y hasta las 22:00 horas y  documentar por escrito con el deudor, obligado solidario o aval, el acuerdo de pago.

Así mismo, utilizar números de teléfono que aparezcan y que posibilite su identificación por parte del deudor; no utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas; ojo: no amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.

Los despachos de cobranza no deben realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales; no enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, o se ostente como representante de algún órgano jurisdiccional o autoridad y no establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores;

No recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo; no realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los deudores, y no realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el deudor, obligado solidario o aval.

Los deudores a pagar según su capacidad económica y los cobradores a sujetarse a lo que establece la ley.

Eso garantiza la convivencia plena dentro del marco de la ley;  todos felices y contentos.

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