La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación autorizó que el Pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) sesione válidamente con las cuatro personas comisionadas que lo integran actualmente, en el entendido de que esta autorización dejará de estar vigente una vez que el Senado de la República nombre, cuando menos, a una persona más.
Se explicó que tanto la Constitución como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública tienen un diseño normativo para evitar que ocurran vacantes prolongadas en el Pleno del INAI por lo que resulta inviable paralizar el funcionamiento del organismo constitucional autónomo garante de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales por una cuestión contingente relacionada con la falta de designación oportuna de tres personas comisionadas.
La Sala consideró que la parálisis del INAI ha venido actualizando la violación de manera cotidiana y reiterada de dos derechos fundamentales: el derecho de acceso a la información, así como el derecho de protección de datos personales, privando a miles de ciudadanas y ciudadanos de obtener una respuesta a sus reclamos en los plazos que señala la ley.