Otorga el Congreso derechos a las personas que viven en unión libre

Hacer efectivos los derechos que nacen del concubinato, el derecho a heredar y el derecho a recibir alimentos es el fin de la reforma al artículo 2749

Con el interés de brindar mayor seguridad a las parejas que viven juntas a pesar de no estar unidos en vínculo matrimonial, en Sesión Pública Ordinaria, las diputadas y diputados integrantes de la Trigésima Primera Legislatura, aprobaron por unanimidad el Decreto que reforma diversos artículos del Código Civil para el Estado de Nayarit en materia de concubinato, con el fin de hacer efectivos los derechos a heredar y a recibir alimentos.

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En el decreto aprobado por los 30 representantes populares nayaritas, el artículo 2749 señala que la concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge siempre y cuando hayan vivido juntos durante dos años antes de su muerte, o cuando hayan tenido hijos en común libres de matrimonio durante el concubinato, y si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas, ninguno de ellos heredará.

Asimismo, se establece que al momento del fallecimiento de uno de los concubinos, en el reconocimiento de su derecho a heredar, se beneficia tanto al hombre como a la mujer.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo en el tercer trimestre de 2012, se reportó que en Nayarit la población era de  805.5 mil personas de 15 años y más, del cual el  29.7 por ciento estaba soltera, 40.8 por ciento casada y 19.6 por ciento en unión libre, el restante 9.9 por ciento estuvieron alguna vez unidos; en lo que corresponde a la población que hace vida en común, predominan los casados en un 67.5 por ciento,  no obstante, quienes viven en unión libre representan una proporción significativa del 32.5 por ciento.

Si bien en la actualidad es considerable el número de parejas que se encuentran en unión libre, lo cierto es que no todas pueden gozar cabalmente del derecho a la sucesión por no cumplir con los requisitos que establecía el artículo 2749 del Código Civil, en el que señalaba la temporalidad mínima de 5 años de vida en común para tener derecho de heredar; hoy,  el tiempo mínimo de vida en común para lograr este derecho, es de dos años.

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