Debido a que la construcción y operación del Restaurante ‘La Picantería’, ubicado en San Blas, Nayarit, en medio de varias irregularidades, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso dos multas a la empresa responsable por un monto de 377,450 pesos, equivalentes a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
De acuerdo con información proporcionada por la Profepa, la sucursal del restaurante localizada en la Bahía de Matanchén, realizó obras y actividades en la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) sin las autorizaciones federales que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
“Estas sanciones derivaron de dos procedimientos administrativos, uno en materia de impacto ambiental y el segundo por la ZOFEMAT, abiertos al responsable del establecimiento comercial por las irregularidades detectadas en las visitas de inspección realizadas, en las que se constató la construcción y operación de diversas obras civiles, como una alberca, área de asoleadero con camastros, cocina y área de preparación de alimentos, estacionamiento y una ramada tipo rústica para 320 comensales”.
Las obras se hicieron en una superficie de 3,190 metros cuadrados de la ZOFEMAT, Terrenos Ganados al Mar (TGM) y de un predio colindante en propiedad privada. Los trabajos no tuvieron autorización en materia de impacto ambiental, por lo que se clausuró de manera temporal.
Se determinó que el responsable del establecimiento violó los artículos 28, fracciones IX y X, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y 5 incisos Q) y R), fracciones I y II, del Reglamento de dicha Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Por lo que se le impuso la multa de 301,960 pesos, equivalentes a 4,000 (UMA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
“En lo que respecta al procedimiento administrativo iniciado por las violaciones a la Ley General de Bienes Nacionales y su Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, la Profepa impuso una sanción de 1,000 (UMA) equivalentes a 75,490 pesos”.
Aunado a esto, se acreditó su responsabilidad subjetiva por el daño ambiental ocasionado al ecosistema costero, por lo cual, con fundamento en los artículos 10, 13 y 16 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, se le ordenó la reparación del daño ambiental, mediante la adopción de las acciones tendientes a la compensación ambiental, las cuales estarán sujetas a la autorización de la Semarnat.
La Evaluación de Impacto Ambiental es el procedimiento por el cual se establecen las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
Por lo que es una herramienta preventiva en la que se identifican y valoran los posibles impactos ambientales que se generarán en el ecosistema y se determinan las medidas tendientes a evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente y recursos naturales.