A puerta cerrada, el Tribunal Electoral confirmó la suspensión de propaganda que promueva la ratificación del Presidente y su no revocación.
El Tribunal Electoral respaldó al INE para ordenar suspender toda la propaganda que promueva una “ratificación”, en lugar de la revocación de mandato, del presidente Andrés Manuel López Obrador, pues atenta contra el voto libre e informado de la ciudadanía, y es una figura que no existe en la Constitución.
En una sesión privada, las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acordaron por unanimidad confirmar la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE de suspender la difusión de promocionales y propaganda que pidan a la ciudadanía entregar su firma para una “ratificación del mandato”.
El PAN, PRD y Movimiento Ciudadano presentaron una queja contra las organizaciones Que siga la Democracia A.C. y Que siga el Presidente A.C, por distorsionar la figura de revocación de mandato que está establecido en la Constitución, por lo que el INE avaló ordenarles suspender este tipo de expresiones de todas sus plataformas, redes sociales, propaganda y herramientas utilizadas en las mesas de todo el país donde recaban firmas.
En un comunicado, el TEPJF detalló que estas organizaciones alegaron que se estaban violentando sus derechos de participación política y de libertad de expresión; lo que las y los magistrados desecharon al respaldar el proyecto del magistrado Indalfer Infante Gonzáles, con el argumento de que sí afectan el voto informado y puede generar daños irreparables por la confusión de la ciudadanía.
“Las medidas cautelares o de tutela anticipada, como las dispuestas en esta ocasión por el INE, buscan impedir que se afecten derechos de modo irreparable durante la tramitación de las denuncias. Para su determinación se realiza un análisis, preliminar y ponderado, entre la existencia de la afectación al derecho y el temor fundado de que durante el trámite del procedimiento se causen daños que no puedan repararse en la sentencia.
“La Constitución Política establece que la revocación de mandato es el procedimiento de democracia directa por el que la ciudadanía puede determinar la ‘destitución’ de la persona que ejerza la Presidencia, mediante el voto directo, libre universal y secreto, antes de que concluya el periodo para el cual fue electo. El derecho consagrado es el de recabar firmas para iniciar un procedimiento de revocación de mandato por pérdida de la confianza”, indica el comunicado.
Y agrega que fue correcta la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, pues se debe suspender esta propaganda mientras usen “una referencia incorrecta del mecanismo ‘ratificación’, en lugar de ‘revocación”. Con ello, concluyeron, se pondrán a salvo los derechos de la ciudadanía en materia electoral.
Ayer, Gabriela Jiménez, ex candidata de Morena y presidenta de la organización Que siga la democracia, señaló que impugnaron la decisión y esperaban que el TEPJF les diera la razón, pues acusó que el INE estaba censurándolos. Sin embargo, con esta determinación, no podrán volver a hacer uso de la palabra “ratificación” en ninguna de sus plataformas, publicidad, eventos o solicitudes para que la ciudadanía firme para que este ejercicio se realice.