La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió mediante jurisprudencia que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho cuando las partes dejan de impulsar el procedimiento dentro del plazo previsto en la ley, por lo que es innecesario requerirlas previamente a su declaración. Lo anterior, debido a que el abandono del procedimiento manifiesta su voluntad tácita de no continuar su tramitación.
Este criterio emana de la resolución de una contradicción de tesis, en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre la necesidad de requerir a las partes, previo a declarar la caducidad de la instancia, a fin de que manifestaran su voluntad de seguir con el juicio.
En su fallo, la Primera Sala consideró que la caducidad de la instancia es una institución creada para impedir la proliferación de asuntos en los que no hay avance para su solución y evitar un estado de permanente inseguridad, por la falta de conclusión del proceso, de manera que al transcurrir un determinado plazo sin que las partes involucradas realicen actuaciones que impulsen el procedimiento hasta la emisión del fallo definitivo, se produce la terminación anticipada del juicio.
De esta manera, se protegen intereses públicos y privados porque se impide el gasto de recursos y personal en la conservación de asuntos respecto de los cuales los interesados no tienen interés en solucionar, en tanto que se libera a las partes de la carga de seguir un procedimiento en el cual han manifestado en forma tácita la voluntad de abandonarlo.
Así, el Alto Tribunal deliberó que acorde con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y la finalidad de orden público que sustenta esta figura, los efectos de la caducidad se producen por ministerio de la ley, por lo que no se requiere de un procedimiento judicial adicional, dentro del propio juicio, para poder decretarla, como sería un incidente, ya que no lo dispone la ley.
Además, la Sala consideró que el hecho de requerir a las partes en forma previa a la declaración de caducidad desnaturalizaría dicha figura, al implicar la tramitación de un procedimiento adicional cuando las partes han externado tácitamente su voluntad de abandonarlo con su inacción.
Finalmente, la Primera Sala precisó que el derecho de acudir a los tribunales queda a salvo aun con la declaración de caducidad de la instancia, ya que no se extingue la potestad de volver a acudir a reclamar sus pretensiones, por lo que, de ser procedente, la partes pueden promover nuevamente su acción.