Esto sabemos sobre la discusión en la Suprema Corte en relación a medidas para la Ley Federal del Derecho de Autor.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió medidas relativas a la Ley Federal del Derecho de Autor, algo que la Coalición por el Acceso Legal a la Cultura ha festejado por sus implicaciones.
En el Pleno de la Corte, las y los ministros se pronunciaron en favor de reconocer la protección efectiva de los derechos de los autores en internet.
La Corte consideró que, con el previo aviso a los autores, los proveedores de servicios en línea pueden retirar contenido de sus redes, según un comunicado de este jueves. No obstante, se explica que la discusión se continuará en la próxima sesión del Tribunal.
“Varios autores, editores, artistas, productores y demás integrantes del sector cultural acudimos a la Suprema Corte a pedir que se respeten nuestros derechos (que también son derechos humanos) y que no se declare inconstitucional el mecanismo de aviso y retirada. Vemos con beneplácito que los ministros de mayoría mostraron la sensibilidad necesaria, pero, sobre todo, esgrimieron los argumentos técnico-constitucionales pertinentes”, apuntó el sector cultural en un comunicado.
Y se sostuvo que la medida de aviso y retirada es compatible con la libertad de expresión. Destacó que ningún Tribunal en el mundo ha considerado que este mecanismo sea de censura.
¿Qué decidió la Suprema Corte sobre derechos de autor este 30 de mayo?
El Pleno de la Suprema Corte, en sesión este jueves, avaló el sistema de retirada de contenidos de internet, sin responsabilidad y con previo aviso a los titulares del derecho de autor.
Esto, en relación a la norma vigente desde la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor de 2020, la cual buscaba proteger derechos de autor y ajustar la ley nacional al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
A partir de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley de Derecho de Autor y al Código Penal Federal, el Pleno de la Corte validó las siguientes disposiciones:
- El artículo 114 Octies, fracción II, inciso a), segundo párrafo, en el cual se prevé que una vez que el Proveedor de Servicios en Línea[1] remueva el acceso a materiales transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor –habiendo recibido previamente el aviso de su titular o bien, una resolución de autoridad competente–, debe tomar “medidas razonables” para prevenir que el mismo contenido se vuelva a subir en el sistema o red.
- El artículo 114 Octies, fracción II, inciso a), numeral 1, y fracción III, que prevén el procedimiento para que los Proveedores de Servicios en Línea puedan remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender sin responsabilidad el acceso a contenidos transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor, siempre que exista un aviso por parte de dicho titular o su representante.
- Los artículos 232 Bis; 232 Ter; 232 Quinquies y 232 Sexies, de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como 424 Bis; 427 Bis; 427 Ter; 427 Quáter y 427 Quinquies, del Código Penal Federal, en los que se establecen las sanciones administrativas y penales aplicables a quienes sin autorización o fuera de los supuestos previstos por la LFDA, evadan Medidas Tecnológicas de Protección (MTP), que son herramientas proporcionadas por las tecnologías de la información que permiten proteger los derechos de autor, o bien, que controlan el acceso a una obra.