La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió una suspensión al Inai contra el decreto del presidente López Obrador, que calificaba sus obras prioritarias como de seguridad nacional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional que interpuso el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) en contra del decreto presidencial en materia de proyectos de infraestructura. El alto tribunal concedió una suspensión, lo que impide por ahora al gobierno federal reservar la información sobre dichos proyectos.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá aceptó a trámite la controversia constitucional 217/2021, y determinó que, en tanto la SCJN se pronuncia sobre el fondo de este asunto, “se concede la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”, sólo para efectos de que la información de los llamados megaproyectos no sea clasificada de seguridad nacional.
Estableció procedente la suspensión sobre todos los efectos y las consecuencias del decreto presidencial que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que prevén las leyes de transparencia.
“La medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente”, mencionó.
Sin embargo, en su primera resolución sobre este asunto, se negó al Inai la suspensión sobre considerar como de seguridad nacional los proyectos de infraestructura del gobierno.
“Se niega la suspensión, en los términos precisados en la parte denominada Apartado Segundo. Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México”, mencionó el acuerdo en lista de la SCJN.
El INAI presentó el 9 de diciembre una controversia constitucional ante la Suprema Corte por el decreto presidencial del 22 de noviembre, el cual declaró a las obras de infraestructura del gobierno federal (Tren Maya; la refinería de Dos Bocas, Tabasco; Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec), como asuntos de seguridad nacional, lo que impide el acceso ciudadano a contratos, licitaciones y demás información sobre las megaobras.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) instruyó a las dependencias y entidades de la administración pública federal a realizar las acciones en relación con los proyectos y obras del gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.
El acuerdo abarca todas las obras del gobierno federal asociadas a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos y aeropuertos.
En su momento, el presidente Andrés Manuel López Obrador atajó las críticas de sectores de oposición, al asegurar que tiene el propósito de «agilizar trámites (y) para que no se detengan las obras». Argumentó que se garantizará la seguridad y confianza a las empresas participantes.
En su análisis dentro de la controversia constitucional, el Inai advirtió que el acuerdo presidencial transgrede los principios de supremacía constitucional y legalidad, porque realiza una reserva anticipada y generalizada de la información relativa a esos proyectos u obras, vulnerando el derecho a saber de la sociedad.
Por tanto, consideró que existe una posible violación al artículo 6 de la Constitución, toda vez que la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva de la información, y la clasificación de la misma debe realizarse por los sujetos obligados caso por caso, fundando y motivando la determinación y cumpliendo los requisitos de la prueba de daño.
El Instituto constató que el acuerdo también vulnera los principios de inatacabilidad, definitividad y vinculatoriedad que rigen a su pleno, al precisar que la información será de seguridad nacional, y abre la posibilidad de impugnación, mediante el recurso de revisión en materia de seguridad nacional, de las resoluciones en que se ordene la entrega de la misma información.
La suspensión inicial de la SCJN, emitida por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, estará vigente hasta que se resuelva si el decreto presidencial es o no constitucional.