La Segunda Sala otorgó un amparo a seis empresas al considerar que la reforma aprobada en 2021 vulnera las reglas del mercado eléctrico, por lo que tendrán que actuar con lo establecido en la Reforma Eléctrica de Peña Nieto
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley de la Industria Eléctrica, aprobada en 2021, es inconstitucional y otorgó un amparo para seis empresas que consideraron que iba en contra de las reglas del mercado eléctrico.
Durante la sesión del miércoles 31 de enero, la Segunda Sala del máximo tribunal en el país se decantó por otorgar el amparo, al considerar que la reforma viola las reglas de generación y mercado eléctrico mayoristas que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) desde 2013, cuando se hicieron modificaciones en el sexenio de Enrique Peña Nieto.
Pese a lo anterior, es importante destacar que los ministros aclararon que, para efectos prácticos, se debe de aplicar la reforma; sin embargo, las autoridades deberán actuar con la versión anterior a la Ley de la Industria Eléctrica con el fin de no crear problemas en el mercado.
“Por virtud del amparo, no podrán dejar de producirse consecuencias de manera general respecto de todos los agentes económicos que participan; máxime que, de no reconocerse esos resultados colaterales de la protección constitucional, podría crearse una diversa distorsión en ese mercado”, explicó el fallo que compartió Reforma.
Aunado a lo anterior, los artículos que violan las leyes mexicanas son aquellas que ordenan preferencia en el uso de energía para la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o empresas privadas que tienen concesiones en la paraestatal, así como el artículo que eliminó la obligación de realizar subastas para adquirir la energía.
Más allá de lo anterior, de acuerdo a lo que se mencionó en la discusión, así como en el proyecto, los puntos que estaría violando la Ley de la Industria Eléctrica son: contratos con compromiso de entrega física; prioridad a lo anterior sobre las energías limpias; despacho preferente en las centrales de la CFE; eliminar las subastas; reglas de asignación y despacho del Cenade; permitir a la CFE obtener certificados de Energías Limpias.
Pese a que pasó la decisión, la votación tuvo contrariedades debido a que se dio un empate con dos votos a favor de los ministros Alberto Pérez Dayán y de Luis María Aguilar; mientras que Yasmín Esquivel y Lenia Batres sufragaron en contra, además de que el ministro Javier Láynez se excusó, lo que provocó que Pérez Dayán rompiera el empate en su calidad de presidente de la sala.
Instituto Mexicano para la Competitividad reaccionó a la acción de la SCJN
Minutos después del voto de los integrantes de la Segunda Sala, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) y recordó que el Ejecutivo Federal, mediante la Secretaría de Energía (Sener), interpuso recursos legales para que no se presentara el proyecto del Javier Láynez, mismo que preveía invalidar la aplicación de la ley.
“Después de meses de retrasos, la discusión del proyecto del Ministro Laynez para invalidar la aplicación de las reformas a la LIE se retiró debido a recursos legales interpuestos por el Ejecutivo Federal. Sin embargo, el proyecto del Ministro Pérez Dayán sí se votó”, fue una parte del mensaje que publicó en sus redes sociales.
Y es que conviene recordar que la actual administración federal ha señalado un presunto conflicto de interés del ministro, debido a que se desempeñó como procurador Fiscal de la Federación y de haber estado a favor de la iniciativa que se presentó en el sexenio priista.