Por afectar el ecosistema en más de seis mil metros cuadrados
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) suspendió obras y actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales en el predio El Tepehuaje, en Tepic, Nayarit, por afectar el ecosistema en más de seis mil metros cuadrados.
El desmonte se hizo sin autorización de cambio de uso de suelo forestal que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por lo que fue suspendido de manera temporal.
En dicho sitio se encontró evidencia de uso de motosierras y fuego para eliminar los residuos de la vegetación derribada al realizar una visita de inspección en terrenos del Ejido de San Cayetano.
La afectación fue en una superficie de seis mil 740 metros cuadrados, en la que se encontraban las especies conocidas como Cuate, Papelillo, Tacote, Guácima, Alacate (arbusto espinoso), Pata de Cabra, Copal Chino y otros.
Los árboles tenían diámetros que oscilan de cinco a 20 centímetros y alturas de cuatro a ocho metros; su derribo se llevó a cabo con motosierra y machete, lo que evidenció un cambio de uso de suelo intencional donde posteriormente decidieron quemar los residuos para eliminar las evidencias de las acciones ilegales.
El uso que se pretendía dar al terreno es distinto al forestal, por lo que los inspectores federales solicitaron a la persona que se encontraba ahí mostrara la autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales que emite la SEMARNAT, sin que pudiera hacerlo.
Con el propósito de evitar un mayor deterioro al ecosistema forestal, la PROFEPA ordenó como medida de seguridad, la suspensión total temporal de las obras y actividades distintas a las forestales por carecer de la autorización federal correspondiente.
El responsable podría ser sancionado con una multa equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, además de ser constitutiva de un delito federal que puede alcanzar una pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa conforme a lo dispuesto en el Artículo 418, fracciones I y III, del Código Penal Federal.