También el INAI presenta acción contra Ley de Seguridad Interior

El instituto interpuso ante la SCJN la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 9 y 31 referentes a los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior (LSI).

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El viernes 19, se presentó ante Oficialía de Partes de la SCJN la acción de inconstitucionalidad con la cual este órgano garante objeta los artículos 9 y 31 de la LSI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017.

El comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, señaló que, de un análisis conjunto entre el Instituto, su Consejo Consultivo y organizaciones de la sociedad civil, se determinó impugnar dos de los 34 artículos que contiene la Ley, por considerar que vulneran los derechos tutelados por este órgano garante.

Aseguró que el pleno se mantendrá atento a la resolución de la SCJN y expuso que, en su momento, el INAI planteó al Senado de la República la necesidad de revisar, si dicha ley garantizaba el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información.

Cabe señalar que, en la sesión del pública del 16 de enero, el pleno del INAI aprobó por unanimidad el acuerdo mediante el cual determinó impugnar dichos artículos por considerar que vulneran el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, previstos en la Constitución.

En dicha sesión se acordó lo siguiente sobre el artículo 9, que prevé que:

La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.

El INAI argumentó lo siguiente:

El legislador ordinario se excede de sus facultades al establecer que toda la información generada en virtud de la seguridad interior será considerada como de seguridad nacional y genera con ello una excepción indebida al acceso de la información.

Impone restricciones y límites injustificados al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, sin criterio de razonabilidad alguno. De acuerdo con diversas interpretaciones de la SCJN y la Corte Interamericana de los Derechos Humano dichos límites deben ser idóneos, necesarios y proporcionales.

Establece una reserva automática y atemporal de la información, cuando el Poder Reformador de la Constitución fue expreso al sostener que toda información de ese tipo debe ser considerada como pública y sólo será sujeta a reservas siempre temporales”.

Por lo expuesto, concluyó que el artículo 9 de la LSI contraviene los principios constitucionales de máxima publicidad, de reserva temporal y de excepcionalidad respecto del principio de máxima publicidad.

Sobre el artículo 31, que establece “en materia de Seguridad Interior, las autoridades federales y los órganos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la presente ley”.

El INAI advirtió lo siguiente:

Establece restricciones al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales de los titulares, sin cumplir con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Prevé un régimen de excepción al consentimiento para la transferencia de los datos personales sin los debidos controles de legalidad y certeza jurídica para los titulares.

No se advierte disposición que garantice el cumplimiento de los principios y deberes para garantizar el derecho de protección de datos personales con las instancias encargadas de la seguridad interior, como sujetos obligados a la Ley General de Protección de Datos Personales.

Existe ambigüedad en la regulación de las condiciones, requisitos y reglas para transferir información a petición de las autoridades en materia de seguridad interior, que vulneraría el ejercicio autónomo de las facultades encomendadas al INAI.

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