TEPJF ordena a Alejandra Barrales dejar dirigencia del PRD

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a María Alejandra Barrales Magdaleno separarse del cargo de presidenta nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), a más tardar el próximo sábado 9 de diciembre.

Argumentó que dejó de estar justificada la medida excepcional que tenía el efecto de suspender la aplicación del Artículo 111 del estatuto de ese instituto político, que prohíbe ocupar la dirigencia mientras se ejerce un cargo de elección popular.

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Los magistrados tomaron en cuenta que actualmente está en curso un proceso de renovación de los cargos de dirigencia del PRD, llevado a cabo en acatamiento a una sentencia previa de esta Sala Superior, y determinaron que la actual presidenta nacional deberá separarse de dicho puesto partidista.

Al resolver el SUP-JDC-840/2017 y acumulado, promovido por el entonces perredista Carlos Sotelo, el pleno del Tribunal indicó que de separarse antes de la fecha mencionada, los órganos competentes del PRD deberán conducirse conforme a las normas estatutarias respectivas para ocupar la ausencia temporal correspondiente.

En la sentencia se establece que, en el supuesto de que antes del 9 de diciembre Barrales exhiba al Comité Ejecutivo Nacional del PRD la solicitud de licencia a su cargo de senadora, ella podrá seguir en el cargo de dirigencia nacional hasta el 11 de diciembre, teniendo en cuenta que esa es la fecha en la que, a más tardar “la nueva dirigencia deberá rendir protesta e iniciar funciones formal y materialmente”.

En todo caso, dijo, la persona que se encuentre detentando la presidencia nacional del PRD deberá informar a la Sala Superior sobre el cumplimiento dado a la sentencia, dentro de las 48 horas siguientes a su ejecución.

Deberá anexar copia certificada de las constancias que sustenten su dicho, bajo el apercibimiento que de que, de no hacerlo, se le aplicará la medida de apremio que se estime pertinente, de conformidad con la Ley del Sistema de Medios de Impugnación.

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